19. Alternativas a una audiencia oral

Una audiencia oral (por ej., una audiencia a la que se cita a los testigos y en la que testifican) no es el único procedimiento que el Juez de lo contencioso administrativo puede usar para escuchar testimonios y dictar sentencia.

    1. Juicio sumario.
      1. Cualquiera de las partes del caso puede presentar una moción de juicio sumario en cualquier momento antes de la programación de una audiencia, o según lo ordene el Juez de lo contencioso administrativo.
      2. A menos que las regulaciones aplicables o un auto del Juez de lo contencioso administrativo estipulen lo contrario, la parte peticionada puede responder a una moción de juicio sumario a más tardar 30 días después de la fecha de presentación de la moción de juicio sumario. Si una de las partes peticiona un juicio sumario simultáneamente con el intercambio de la audiencia preliminar, entonces la respuesta de la parte peticionada vencerá en el mismo momento que venza su intercambio de audiencia preliminar o su respuesta, según se establezca en el auto de audiencia preliminar del Juez de lo contencioso administrativo.
      3. Los asuntos que se presenten ante un Juez de lo contencioso administrativo para juicio sumario se regirán por la Norma 56 de las Normas Federales de Procedimiento Civil y la jurisprudencia federal relacionada, o procederán de acuerdo con una orden del Juez de lo contencioso administrativo.
    2. Testimonio directo por escrito. Un Juez de lo contencioso administrativo puede ordenar a las partes la presentación de testimonios directos por escrito de los testigos propuestos en vez de celebrar una audiencia oral para obtener ese testimonio directo. Todo testimonio directo por escrito debe ser realizado en forma de una declaración jurada o una declaración bajo pena de perjurio. El testimonio directo por escrito debe ser presentado y correctamente etiquetado como prueba propuesta en el intercambio de la audiencia preliminar de una parte. Si el Juez de lo contencioso administrativo ordena un testimonio directo por escrito, entonces se llamará a una audiencia oral solo con la finalidad de permitir el contrainterrogatorio y el segundo testimonio directo de los testigos.
    3. Renuncia a la audiencia oral. Las partes pueden renunciar a la audiencia oral, sujeto a la aprobación del Juez de lo contencioso administrativo, y hacer que el caso se resuelva en función del expediente.
    4. Sentencia en relación con las presentaciones por escrito. El Juez de lo contencioso administrativo puede determinar que una audiencia oral es innecesaria, y que no resulta de interés para la economía procesal, si las partes no identifican ningún testigo propuesto, no ofrecen el testimonio directo por escrito de ningún testigo cuando se les requiere hacerlo, o no solicitan una oportunidad para contrainterrogar a un testigo cuyo testimonio directo por escrito ya ha sido ofrecido. En estas circunstancias, el Juez de lo contencioso administrativo puede dictar sentencia sobre el caso en función del expediente escrito.
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Content last reviewed on March 28, 2016