4. Contacto con el juezDE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  1. Comunicaciones ex parte. Queda prohibida la comunicación directa con el Juez de lo contencioso administrativo a menos que todas las partes o los representantes de las partes se encuentren presentes. Todos los contactos con el Juez de lo contencioso administrativo se realizan a través del asesor jurídico interno designado para asistir al Juez de lo contencioso administrativo en un caso particular. El nombre, el número de teléfono, el número de facsímil y la dirección de correo electrónico del asesor jurídico interno serán suministrados a las partes junto al acuse de recibo de la División de Recursos Civiles de la petición de audiencia de una de las partes. Cuando se envíe un correo electrónico al asesor jurídico interno designado, es necesario hacerlo con copia (“CC”) a la parte opositora en el correo electrónico. Las partes también pueden ponerse en contacto con la División de Recursos Civiles llamando al (202) 795-7490.
  2. Sanciones. Un Juez de lo contencioso administrativo puede imponer sanciones en contra de una de las partes por haber participado en comunicaciones ex parte, es decir, en cualquier comunicación directa, ya sea escrita o verbal, con el Juez de lo contencioso administrativo o con el asesor jurídico interno asignado al Juez de lo contencioso administrativo, sobre cualquier asunto (salvo consultas generales sobre procedimientos) sin que la parte opositora esté presente y sin haberle enviado copia a esta última.
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Content last reviewed on March 28, 2016