22. Resolución de un caso

  1. Sentencia. Los escritos, las pruebas y, si corresponde, la transcripción de un testimonio de audiencia, de las partes sirven de base para dictar sentencia o para otra disposición en relación con el caso. El Juez de lo contencioso administrativo dicta una sentencia en base al expediente que contiene las conclusiones de hecho y de derecho. En función de la regulación pertinente, el Juez de lo contencioso administrativo puede confirmar, aumentar o reducir las sanciones impuestas por la Secretaría.
  2. Devolución. Según lo autorizado por ley, un Juez de lo contencioso administrativo puede reenviar un caso al organismo que dictó la resolución para su ulterior consideración o para que dicte una nueva resolución. Luego de la devolución, una solicitud de audiencia de una parte puede ser desestimada sin perjuicio, lo que significa que la parte puede mantener su derecho de solicitar una audiencia después de remitir el caso a un tribunal inferior.
  3. Desestimación. Bajo ciertas circunstancias que se describen en las regulaciones aplicables, un Juez de lo contencioso administrativo debe desestimar una solicitud de audiencia o puede ejercer su criterio para desestimar una solicitud de audiencia. Una parte puede retirar su solicitud de audiencia o solicitar una desestimación de su solicitud de audiencia, en cuyo caso el Juez de lo contencioso administrativo puede desestimar una solicitud de audiencia sin previo aviso a las partes. Si una parte no ha dado su consentimiento para la desestimación de su solicitud de audiencia, un Juez de lo contencioso administrativo advertirá a una parte que su solicitud de audiencia es materia desestimable antes de desestimarla y le dará una oportunidad para explicar por qué la solicitud de audiencia no debería ser desestimada. A menos que se vuelva a abrir a pedido de parte, se presume que las desestimaciones son una resolución definitiva de una solicitud de audiencia de una parte ante un Juez de lo contencioso administrativo.
  4. Solicitud de revisión de una sentencia o una desestimación. La solicitud de revisión por parte de la Junta Departamental de Apelaciones, División de Apelaciones, se basa en las regulaciones aplicables. Un oficio remisorio notificando a las partes de una sentencia o una desestimación por parte del Juez de lo contencioso administrativo, o un fallo, una resolución o la propia desestimación notificará a las partes en relación con las regulaciones y los procedimientos aplicables para solicitar la revisión por parte de la Junta.
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Content last reviewed on March 28, 2016