9. Mociones de prórroga, aplazamiento o suspensión

    1. Presentación de la moción apropiada. En los casos de la División de Recursos Civiles, una prórroga del plazo se refiere a volver a fijar la fecha en la cual vence una presentación; un aplazamiento se refiere a volver a fijar la fecha o la hora en la cual un evento, tal como una audiencia o una audiencia preliminar, se desarrollará; y una suspensión (de procedimientos) se refiere a la suspensión de todas las fechas de vencimiento de las presentaciones o eventos. Una parte que desee una prórroga, un aplazamiento o una suspensión, debe presentar una moción (se puede presentar una moción conjunta) en el formato apropiado, que:
      1. exponga una causa válida,
      2. indique que el solicitante se ha comunicado con el abogado de la parte opositora, o con la parte sin representación legal, y
      3. exponga si la parte opositora presta su consentimiento, no se opone u objeta la moción.
    2. Se requiere moción formal. Una parte (o las partes) que requiera(n) una prórroga, un aplazamiento o una suspensión, debe(n) presentar una moción por escrito. A menos que así lo permita el Juez de lo contencioso administrativo en un caso específico, las solicitudes informales para una prórroga o una suspensión realizados por teléfono o por correo electrónico al asesor jurídico interno no están permitidas y no se otorgarán.
    3. No hay prórrogas, aplazamientos o suspensiones automáticas. La presentación de una moción, incluida una moción conjunta o una moción sin oposición, no extienden automáticamente el vencimiento de ningún plazo o suspensión de ninguna acción que ha sido previamente programado.
    4. Controles establecidos de plazos si no hay orden del Juez de lo contencioso administrativo. Si no se emite ninguna orden otorgando una prórroga, un aplazamiento o una suspensión con anterioridad al vencimiento de un plazo o a una fecha programada, la parte o las partes debe(n) cumplir con el plazo establecido. El asesor jurídico interno asignado puede comunicar una orden del Juez de lo contencioso administrativo a las partes. En caso de que una parte no logre obtener una prórroga del plazo en el que debe cumplir un requisito antes de que expire el plazo, deberá presentar una moción en la que solicite completar la acción “fuera de plazo”, exponiendo una causa válida por la cual no cumplió en forma oportuna.
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Content last reviewed on March 28, 2016