5. Audiencias preliminares

En cualquier momento antes de la audiencia, el Juez de lo contencioso administrativo puede convocar una audiencia preliminar. Además de cualquier cuestión considerada adecuada por el Juez de lo contencioso administrativo o requerida por las normas, una audiencia preliminar por lo general será utilizada para clarificar las cuestiones controvertidas, así como para analizar la manera en la que debería proceder el caso (por ej., a través de una audiencia oral, una moción de juicio sumario o la presentación del caso para sentencia en el expediente). Las cuestiones específicas que el Juez de lo contencioso administrativo puede abordar incluyen:

  • La programación de una audiencia (por ej., la duración estimada, el lugar y la fecha);
  • La exhibición de pruebas, si corresponde, y un programa para llevarla a cabo;
  • Las admisiones y las estipulaciones;
  • Una fecha de presentación de las listas escritas de los testigos propuestos (con un resumen del testimonio esperado), los elementos de prueba propuestos (incluidas las declaraciones por escrito en lugar del testimonio) y las declaraciones anteriores por escrito de los testigos propuestos;
  • Qué pruebas y testigos se contemplan;
  • Si las partes tienen la intención de solicitar citaciones para los testigos;
  • La necesidad y el alcance del testimonio de peritos;
  • El uso de gráficos, documentos de trabajo u otros elementos de prueba inusuales;
  • El uso de declaraciones escritas en lugar de testimonios directos;
  • Una programación de los escritos de la audiencia preliminar; y
  • La señalización de las pruebas, la numeración de las páginas de las pruebas documentales y la introducción y la presentación de las pruebas presentadas como evidencia.

Los acuerdos y las estipulaciones que se establezcan en la audiencia preliminar son obligatorios para todas las partes.

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Content last reviewed on March 28, 2016