Pautas: Revisión de apelaciones de sentencias de los Jueces de Derecho Administrativo en relación con la imposición de sanciones pecuniarias civiles por violaciones de las disposiciones de simplificación administrativa de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud

Introducción

El Título 45 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), Parte 160, Literal D y la Sección 1176 de la Ley de Seguridad Social autorizan al Secretario a imponer sanciones pecuniarias civiles sobre las entidades cubiertas que violen los estándares adoptados por el Secretario para implementar las disposiciones de Simplificación Administrativa de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud (Health Insurance Portability and Accountability Act, HIPAA) de 1996, Ley Pública n.º 104-191. Una entidad que haya recibido del Secretario una notificación de la determinación propuesta de la intención de imponer una sanción pecuniaria civil puede solicitar una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) conforme a los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R., Parte 160, Literal E. Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 160.420 y 160.504. Una parte insatisfecha puede solicitar una revisión de la sentencia del ALJ a la Junta Departamental de Apelaciones (la Junta). Consulte el Título 45 del C.F.R. § 160.548. Estas pautas se han diseñado para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos establecidos en la Sección 160.548 y en otras disposiciones del Literal E respecto a la revisión de la Junta.

Si tiene preguntas sobre estas pautas, puede llamar a la abogada de la División de Apelaciones, Carolyn Reines-Graubard, al (202) 565-0116.

Inicio del proceso de revisión

(a) Conforme al Título 45 del C.F.R. § 160.548, cualquier parte insatisfecha con la sentencia del ALJ puede apelarla ante la Junta presentando una notificación de apelación a la Junta. No existe ningún derecho de apelar una resolución interlocutoria por parte del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 160.548(a),(d).

(b) Una entidad cubierta tiene derecho a ser representada por un abogado ante la Junta (los gastos corren por cuenta de la entidad). Un representante debe presentar a la Junta una declaración firmada expresando que está autorizado para representar a la entidad, salvo que el mismo representante haya comparecido en los procedimientos ante el ALJ.

(c) Su notificación de apelación debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del ALJ a menos que presente una solicitud de prórroga por escrito que la Junta acepte por un motivo justificado que se haya demostrado. Su solicitud de prórroga debe presentarse en el plazo inicial de 30 días y debe explicar por qué hay un motivo justificado para la prórroga solicitada, la cual no puede superar los 30 días. En caso de que se le envíe por correo la sentencia del ALJ, se agregan cinco días adicionales al tiempo permitido para presentar la notificación de apelación. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 160.526(c).

(d) Su notificación de apelación debe ir acompañada de un escrito breve que especifique los fundamentos de hecho y las conclusiones de derecho con los que está en desacuerdo, y su fundamento para sostener que dichos fundamentos o conclusiones son infundados o incorrectos. La Junta espera que el fundamento de cada impugnación a un fundamento o conclusión en la sentencia del ALJ se establezca en un párrafo o una sección por separado, y que los alegatos adicionales se enuncien de manera concisa. Por otro lado, según corresponda, cada alegato debe estar respaldado por citaciones precisas al registro y/o por citaciones precisas a las leyes, reglamentaciones u otras autoridades relevantes en las que usted se basa.

Requisitos para todas las presentaciones

(a) Una presentación se considera "presentada" ante la Junta en la fecha del matasellos, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax (conforme sea permitido).

 

(b) Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal.

(c) Todas las presentaciones a la Junta deben dirigirse a:

Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones, MS 6127
División de Apelaciones
330 Independence Avenue, S.W.
Cohen Building, Room G-644
Washington, D.C. 20201

Los facsímiles deben enviarse al (202) 565-0238. No envíe por fax una presentación que tenga más de 10 páginas.

(d) Ambas partes deben proporcionar un original y dos copias de todas las presentaciones a la Junta y una copia a la parte contraria. (En caso de enviar su presentación por fax, deben enviarse por correo postal las dos copias requeridas). Incluya en cualquier presentación a la Junta una declaración expresando que ha enviado una copia a la parte contraria.

(e) Las partes no deben presentar a la Junta documentación que ya se haya presentado al ALJ, puesto que esta documentación se transferirá por el ALJ a la Junta.

(f) Una presentación (incluyendo la notificación de apelación) no puede incluir como referencia un escrito o partes de un escrito que se haya presentado anteriormente al ALJ.

(g) Determinadas presentaciones escritas están sujetas a límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas: escrito adjuntado a una notificación de apelación: no debe tener más de 40 páginas; respuesta: no debe tener más de 40 páginas; réplica: no debe tener más de 20 páginas. En caso de mecanografiarse, la presentación debe ser a doble espacio y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12. No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas.

Desarrollo del registro de la apelación

(a) La notificación de apelación se remite a un panel de tres miembros de la Junta, uno de los cuales preside el desarrollo del registro de la apelación. El presidente de la Junta es asistido por un abogado del equipo al que pueden contactar las partes si tienen preguntas acerca del estado del caso o los procedimientos.

(b) El oponente de la parte que presentó la notificación de apelación puede presentar una respuesta, la cual también puede plantear cualquier cuestión relevante no abordada en la notificación de apelación. La respuesta debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en que la parte contraria reciba una copia de la notificación de apelación.

(b) La parte que presentó la notificación de apelación puede solicitar permiso a la Junta para presentar un escrito de réplica.

(d) La Junta espera que cualquier parte que necesite una prórroga para presentar la respuesta (o cualquier presentación adicional permitida o exigida por la Junta) presente una solicitud de prórroga antes de la fecha de vencimiento original, que incluya una declaración respecto a si la parte contraria objeta la prórroga solicitada, y que establezca los motivos de la solicitud. La Junta aceptará una prórroga únicamente por un motivo justificado que se haya demostrado.

(e) En raras ocasiones, la Junta puede aceptar una solicitud de alegato oral si la Junta determina que el alegato oral facilitaría la toma de decisiones. Una parte que desee comparecer ante la Junta para presentar un alegato oral debe solicitar dicha oportunidad en la notificación de apelación o la respuesta y debe establecer el propósito de la comparecencia solicitada. Por lo general, cualquier procedimiento oral será realizado por el presidente de la Junta mediante teleconferencia en lugar de en persona.

Finalización del proceso de revisión

(a) La Junta revisará únicamente aquellas partes del registro ante el ALJ que hayan citado las partes o que la Junta considere necesarias para decidir la apelación. Excepto en el caso de una defensa afirmativa planteada conforme al Título 45 del C.F.R. § 160.410(b), la Junta no puede considerar los asuntos no planteados en los escritos de las partes, ni los asuntos que pudieran haberse presentado al ALJ, pero que no se plantearon. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 160.548(e).

(b) Si una parte demuestra a la satisfacción de la Junta que alguna prueba no presentada al ALJ es relevante y sustancial y que existieron motivos razonables para no presentar la prueba al ALJ, la Junta puede remitir el caso al ALJ para que tome en cuenta dicha prueba adicional.

(c) El estándar de revisión respecto a un problema de hecho controvertido es si la sentencia del ALJ se ve respaldada por pruebas sustanciales en todo el registro. El estándar de revisión respecto a un asunto de derecho controvertido es si la sentencia del ALJ es errónea.

(d) La Junta puede declinar revisar el caso, o afirmar, incrementar, reducir, anular o remitir cualquier sanción determinada por el ALJ.

(e) La Junta cursará una copia de su decisión a cada parte en un plazo de 60 días posteriores al vencimiento de la última presentación permitida por la Junta.

(f) La sentencia de la Junta (a excepción de una remisión de la Junta al ALJ) pasa a ser la sentencia definitiva del Secretario en un plazo de 60 días posteriores a la fecha de notificación de la sentencia de la Junta, a menos que una parte presente una petición de reconsideración ante la Junta de conformidad con el título 45 del C.F.R. § 160.548(j).

(g) Una entidad afectada debe presentar cualquier petición de revisión judicial de conformidad con el título 45 del C.F.R. § 160.548(k).

Última revisión:  2 de febrero de 2010

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Content last reviewed on February 10, 2010