GPautas: Revisión de sentencias iniciales sobre solicitudes de honorarios conforme a la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia

Introducción

La Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia, Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) Título 5, Sección 504, establece una adjudicación de honorarios razonables de abogados y otros gastos a las partes ganadoras elegibles (que no sean los Estados Unidos) en sentencias adversas conforme al Título 5 del U.S.C. § 554. Las reglamentaciones establecidas en el Título 45 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), Parte 13, describe las circunstancias conforme a las cuales el Departamento de Salud y Servicios Humanos (Departamento) puede adjudicar honorarios de abogados y gastos a personas y entidades elegibles que se impongan sobre el Departamento en tales procedimientos administrativos. Un solicitante puede ser reembolsado por honorarios y gastos si: (1) la postura del Departamento en el procedimiento no se vio sustancialmente justificada, o (2) la acción es para exigir el cumplimiento de un requisito legal o normativo y la exigencia del Departamento excede sustancialmente la sentencia final y no es razonable al compararse con dicha sentencia. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.1.

La Junta Departamental de Apelaciones (Junta) revisa las sentencias iniciales de los jueces de derecho administrativo (administrative law judges, ALJ) respecto a las solicitudes de adjudicación de honorarios en casos en los que la Junta tenga competencia sobre una apelación de la sentencia subyacente sobre los méritos. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.27(a). Estas pautas se han diseñado para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R. § 13.27 respecto a la revisión de la Junta.

Si tiene preguntas sobre estas pautas, puede llamar a la abogada de la División de Apelaciones, Carolyn Reines-Graubard, al (202) 565-0116.

Inicio del proceso de revisión

(a) El solicitante de una adjudicación de honorarios y gastos o la parte litigante del organismo pueden apelar a la Junta una sentencia del ALJ presentando las excepciones ante la Junta en un plazo de 30 días posteriores a la emisión de la sentencia del ALJ y mediante una notificación de una copia de las excepciones a la parte contraria en el mismo período. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.27(b).

(b) En un plazo de 30 días posteriores a la recepción de las excepciones presentadas y notificadas en el plazo de 30 días especificado en el punto (a) anterior, la parte contraria, si no ha presentado anteriormente excepciones, puede presentar sus propias excepciones respecto a la sentencia del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.27(b).

(c) Una parte que no presente y envíe notificaciones de excepciones en el plazo especificado en el punto (a) anterior, o que no presente las excepciones en el plazo especificado en el punto (b) anterior, pierde la oportunidad de hacerlo. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.27(b). Las partes deben conservar una constancia de la fecha en que se presentaron las excepciones y una constancia de la fecha en que se notificaron y/o recibieron las excepciones conforme al punto (a) anterior.

(d) Las excepciones deben realizarse mediante un escrito que especifique los fundamentos de hecho y las conclusiones de derecho con los que está en desacuerdo, y su fundamento para sostener que tales fundamentos o conclusiones son infundados o incorrectos. La Junta espera que el fundamento de cada impugnación a un fundamento o conclusión en la sentencia del ALJ se establezca en un párrafo o una sección por separado, y que los alegatos adicionales se enuncien de manera concisa. Por otro lado, según corresponda, cada alegato debe estar respaldado por citaciones precisas al registro y/o por citaciones precisas a las leyes, reglamentaciones u otras autoridades relevantes en las que usted se basa.

(e) Un solicitante tiene derecho a ser representado por un abogado ante la Junta (los gastos correrán por cuenta del solicitante).  Un representante debe presentar a la Junta una declaración firmada expresando que está autorizado para representar al solicitante, salvo que el mismo representante haya comparecido en los procedimientos ante el ALJ.

Requisitos para todas las presentaciones

(a) Una presentación se considera “presentada” ante la Junta en la fecha del sello postal, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax (conforme sea permitido).

(b) Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal. 

(c) Todas las presentaciones a la Junta deben dirigirse a:

Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones, MS 6127
División de Apelaciones
330 Independence Avenue, S.W.
Cohen Building, Room G-644
Washington, D.C. 20201

Los facsímiles deben enviarse al (202) 565-0238. No envíe por fax una presentación que tenga más de 10 páginas.

(d) Ambas partes deben proporcionar un original y dos copias de todas las presentaciones a la Junta y una copia a la parte contraria.  (En caso de enviar su presentación por fax, deben enviarse por correo postal las dos copias requeridas). Incluya en cualquier presentación a la Junta una declaración expresando que ha enviado una copia a la parte contraria.  

(e) Las partes no deben presentar documentación que ya se haya presentado al ALJ en procedimientos respecto a la solicitud de honorarios, o que ya se haya presentado al ALJ en procedimientos sobre los méritos, puesto que esta documentación la transferirá el ALJ a la Junta. La Junta omitirá del registro público cualquier elemento de prueba o parte de un elemento de prueba tratado por el ALJ como información financiera confidencial. 

(f) Una presentación (incluyendo las excepciones) no puede incluir como referencia un escrito o partes de un escrito que se haya presentado anteriormente al ALJ.

(g) Determinadas presentaciones escritas están sujetas a límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas: excepciones: no deben tener más de 40 páginas; respuesta: no debe tener más de 40 páginas. En caso de mecanografiarse, la presentación debe ser a doble espacio y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12.  No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas. 

Desarrollo del registro de la apelación

(a) Las excepciones se remiten a un panel de tres miembros de la Junta, uno de los cuales preside el desarrollo del registro en la apelación.  El presidente de la Junta es asistido por un abogado del equipo al que pueden contactar las partes si tienen preguntas acerca del estado del caso o los procedimientos. 

(b) Una parte puede presentar una respuesta a las excepciones de la otra parte. La respuesta debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que se reciban las excepciones.

(c) La Junta espera que cualquier parte que necesite una prórroga para presentar la respuesta (o cualquier presentación adicional permitida o exigida por la Junta) presente una solicitud de prórroga antes de la fecha de vencimiento original, que incluya una declaración respecto a si la parte contraria objeta la prórroga solicitada y que establezca los motivos de la solicitud.  La Junta aceptará una prórroga únicamente por un motivo justificado que se haya demostrado. 

(d) En raras ocasiones, la Junta puede aceptar una solicitud de alegato oral si la Junta determina que el alegato oral facilitaría la toma de decisiones. Una parte que desee comparecer ante la Junta para presentar un alegato oral debe solicitar dicha oportunidad en las excepciones o la respuesta y debe establecer el propósito de la comparecencia solicitada. Por lo general, cualquier procedimiento oral será realizado por el presidente de la Junta mediante teleconferencia en lugar de en persona.

Finalización del proceso de revisión

(a) La Junta puede afirmar, modificar o anular la sentencia del ALJ o puede remitir la solicitud de honorarios al ALJ para que se realicen procedimientos adicionales.

(b) La Junta ha adoptado el siguiente estándar de revisión. El estándar de revisión en relación con un problema de hecho controvertido es si la sentencia del ALJ se ve respaldada por pruebas sustanciales en el registro, en su totalidad. El estándar de revisión respecto a un asunto de derecho controvertido es si la sentencia del ALJ es errónea. Las bases para modificar, anular o remitir una sentencia del ALJ incluyen lo siguiente: el hallazgo de un hecho sustancial necesario para el resultado de la sentencia no se ve respaldado por pruebas sustanciales; una conclusión de derecho necesaria para el resultado de la sentencia es errónea; la sentencia es contraria a la ley o a las reglamentaciones aplicables; se cometió un error de procedimiento prejudicial (incluyendo un abuso de la discreción conforme a la ley o a las reglamentaciones aplicables).

(c) La Junta revisará únicamente aquellas partes del registro ante el ALJ que hayan citado las partes o que la Junta considere necesarias para decidir la apelación. La Junta no tiene que considerar los asuntos no planteados en las excepciones, ni los asuntos que pudieran haberse presentado al ALJ, pero que no se presentaron.

(d) La sentencia de la Junta (que no sea una remisión de la Junta al ALJ) es vinculante a menos que el solicitante tenga derecho a una revisión judicial y presente oportunamente una acción civil solicitando la revisión judicial de conformidad con el Título 5 del U.S.C. § 504(c)(2). Consulte el Título 45 del C.F.R. § 13.28.

Última revisión: 23 de septiembre de 2010

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Content last reviewed on September 23, 2010