Pautas: Revisión de apelación para las sentencias de los jueces de derecho administrativo conforme a la Ley del Programa de Recursos Civiles contra Fraudes de 1986

Introducción

La Ley del Programa de Recursos Civiles contra Fraudes (Program Fraud Civil Remedies Act, PFCRA) de 1986, Título 31 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) §§ 3801-3812, establece un recurso administrativo contra cualquier persona que realice un reclamo o una declaración por escrito falsos a determinados organismos federales, incluyendo el Departamento de Salud y Servicios Humanos (Departamento). El Departamento promulgó las reglamentaciones establecidas en el Título 45 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), Parte 79 para implementar las disposiciones de la PFCRA. Conforme a estas reglamentaciones, una persona (el “acusado”) que sea notificada de una queja alegando responsabilidad conforme a la PFCRA puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) presentando oportunamente una respuesta ante el funcionario revisor que emitió la queja, el cual posteriormente presenta la queja y la respuesta ante un ALJ. Luego de realizar una audiencia, el ALJ emite una “decisión inicial”, la cual puede revisarse tras una petición de reconsideración.

Las reglamentaciones que rigen las apelaciones de sentencias iniciales o revisadas por parte de los ALJ en casos en los que el acusado haya presentado oportunamente una respuesta se encuentran en el Título 45 del C.F.R. § 79.39. La Junta Departamental de Apelaciones (Junta), anteriormente conocida como la Junta Departamental de Apelaciones para Subvenciones, es la “autoridad principal” designada para entender en apelaciones de estas sentencias del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.2. Estas pautas se han diseñado para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R. § 79.39 respecto a la revisión de la Junta sobre las sentencias iniciales o revisadas de los ALJ. Estas pautas no se aplican cuando el acusado no presentó oportunamente una respuesta. En tal caso, un acusado puede apelar ante la Junta únicamente la denegación de una petición de reapertura de la sentencia del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.10(h)-(l).

Si tiene preguntas sobre estas pautas o los procedimientos para apelar la denegación de una petición de reapertura, puede llamar a la abogada de la División de Apelaciones, Carolyn Reines-Graubard al (202) 565-0116.

Inicio del proceso de revisión

(a) Conforme al Título 45 del C.F.R. § 79.39, un acusado que no presentó una respuesta de forma oportuna y que se determinó en la sentencia del ALJ responsable de una sanción civil o valoración, puede apelar la decisión presentando una notificación de apelación ante la Junta. No existe ningún derecho de apelar una resolución interlocutoria por parte del ALJ. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.39(g).

(b) Un acusado tiene derecho a ser representado por un abogado ante la Junta (los gastos correrán por cuenta del acusado). Un representante debe presentar a la Junta una declaración firmada expresando que está autorizado para representar a la entidad, salvo que el mismo representante haya comparecido en los procedimientos ante el ALJ.

(c) El plazo para presentar una notificación de apelación especificado en el punto (d) o (e) a continuación se prorrogará si el acusado presenta una solicitud de prórroga por escrito que la Junta acepte por un motivo justificado que se haya demostrado. La solicitud debe presentarse en el plazo original de 30 días y debe explicar por qué hay un motivo justificado para la prórroga solicitada, la cual no puede superar los 30 días.

(d) Una notificación de apelación debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que el ALJ emita la sentencia inicial, a menos que alguna parte presente oportunamente una petición de reconsideración de dicha sentencia ante el ALJ.

(e) En caso de que se presente oportunamente una petición de reconsideración de la sentencia del ALJ y el acusado no haya presentado anteriormente una notificación de apelación, la notificación de apelación debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que el ALJ emita una resolución denegando la petición o emita una sentencia revisada, según corresponda.

(f) En caso de que se le envíe por correo la sentencia inicial o revisada del ALJ o la resolución denegando una petición de reconsideración, la sentencia o resolución se considera emitida en un plazo de cinco días calendario posteriores a la fecha de la sentencia o resolución. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.27(c).

(g) Su notificación de apelación debe ir acompañada de un escrito que especifique los fundamentos de hecho y las conclusiones de derecho con los que está en desacuerdo, y su fundamento para sostener que tales fundamentos o conclusiones son infundados o incorrectos. La Junta espera que el fundamento de cada impugnación a un fundamento o conclusión en la sentencia del ALJ se establezca en un párrafo o una sección por separado, y que los alegatos adicionales se enuncien de manera concisa. Por otro lado, según corresponda, cada alegato debe estar respaldado por citaciones precisas al registro y/o por citaciones precisas a las leyes, reglamentaciones u otras autoridades relevantes en las que se basa el acusado.

Requisitos para todas las presentaciones

(a) Una presentación se considera “presentada” ante la Junta en la fecha del sello postal, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax (conforme sea permitido).

(b) Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal.

(c) Todas las presentaciones a la Junta deben dirigirse a:

Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones, MS 6127
División de Apelaciones
330 Independence Avenue, S.W.
Cohen Building, Room G-644
Washington, D.C. 20201

Los facsímiles deben enviarse al (202) 565-0238. No envíe por fax una presentación que tenga más de 10 páginas.

(d) Ambas partes deben proporcionar un original y dos copias de todas las presentaciones a la Junta y una copia a la parte contraria. En caso de enviar su presentación por fax, deben enviarse por correo postal las dos copias correspondientes. Incluya en cualquier presentación a la Junta una declaración expresando que ha enviado una copia a la parte contraria.

(e) Las partes no deben presentar a la Junta documentación que ya se haya presentado al ALJ puesto que esta documentación la transferirá el ALJ a la Junta luego de que haya vencido el tiempo para presentar una petición de reconsideración.

(f) Una presentación (incluyendo la notificación de apelación) no puede incluir como referencia un escrito o partes de un escrito que se haya presentado anteriormente al ALJ.

(g) Determinadas presentaciones escritas están sujetas a límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas: notificación de apelación: no deberá tener más de 40 páginas; respuesta: no deberá tener más de 40 páginas. En caso de mecanografiarse, la presentación debe ser a doble espacio y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12. No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas.

Desarrollo del registro de la apelación

(a) La notificación de apelación se remite a un panel de tres miembros de la Junta, uno de los cuales preside el desarrollo del registro de la apelación. El presidente de la Junta es asistido por un abogado del equipo al que pueden contactar las partes si tienen preguntas acerca del estado del caso o los procedimientos.

(b) Los procedimientos de la Junta se suspenden automáticamente en caso de presentarse oportunamente una petición de reconsideración de la sentencia del ALJ. Una parte debe notificarle oportunamente a la Junta que ha presentado una petición de reconsideración ante el ALJ.

(c) El representante del Departamento puede presentar una respuesta a la notificación de apelación. La respuesta debe presentarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que el Departamento reciba una copia de la notificación de apelación.

(d) La Junta espera que una parte que necesite una prórroga para presentar la respuesta (o cualquier presentación adicional exigida por la Junta), presente una solicitud de prórroga antes de la fecha de vencimiento original, que incluya una declaración respecto a si la parte contraria objeta la prórroga solicitada, y que establezca los motivos de la solicitud. La Junta aceptará una prórroga únicamente por un motivo justificado que se haya demostrado.

(e) No hay ningún derecho de comparecer personalmente ante la Junta. En raras ocasiones, la Junta puede aceptar una solicitud de alegato oral si la Junta determina que el alegato oral facilitaría la toma de decisiones. Una parte que desee comparecer ante la Junta para presentar un alegato oral debe solicitar dicha oportunidad en la notificación de apelación o la respuesta y debe establecer el propósito de la comparecencia solicitada. Por lo general, cualquier procedimiento oral será realizado por el presidente de la Junta mediante teleconferencia en lugar de en persona.

Finalización del proceso de revisión

(a) La Junta puede afirmar, reducir, anular, arreglar, remitir o conciliar cualquier sanción o valoración determinada por el ALJ. La Junta generalmente aprobará cualquier acuerdo de conciliación, pero tiene la autoridad final de determinar si una conciliación obraría en el interés del gobierno. Consulte el Título 45 del C.F.R. §§ 79.39(j), 79.46(a), (c), (e).

(b) La Junta ha adoptado el siguiente estándar de revisión. El estándar de revisión en relación con un problema de hecho controvertido es si la sentencia del ALJ se ve respaldada por pruebas sustanciales en el registro, en su totalidad. El estándar de revisión respecto a un asunto de derecho controvertido es si la sentencia del ALJ es errónea. Las bases para reducir, anular o remitir una sentencia del ALJ incluyen lo siguiente: el hallazgo de un hecho sustancial necesario para el resultado de la sentencia no se ve respaldado por pruebas sustanciales; una conclusión de derecho necesaria para el resultado de la sentencia es errónea; la sentencia es contraria a la ley o a las reglamentaciones aplicables; se cometió un error de procedimiento prejudicial (incluyendo un abuso de la discreción conforme a la ley o a las reglamentaciones aplicables).

(c) Si una parte demuestra a la satisfacción de la Junta que alguna prueba no presentada al ALJ es relevante y sustancial y que existieron motivos razonables para no presentar la prueba al ALJ, la Junta remitirá el caso al ALJ para que tome en cuenta dicha prueba adicional. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.39(i).

(d) La Junta revisará únicamente aquellas partes del registro ante el ALJ que hayan citado las partes o que la Junta considere necesarias para decidir la apelación. La Junta no considerará ninguna objeción que no se haya planteado ante el ALJ, a menos que se realice una demostración de circunstancias extraordinarias que hicieron que no se planteara la objeción. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 79.39(h).

(e) La sentencia de la Junta (que no sea una remisión al ALJ) es vinculante a menos que el acusado tenga derecho a una revisión judicial y presente oportunamente una acción civil solicitando la revisión judicial de conformidad con el Título 45 del C.F.R. §§ 79.39(l) y 79.42.

Última revisión: 19 de octubre de 2010

Content created by Departmental Appeals Board (DAB)
Content last reviewed on October 19, 2010