Manual de práctica de la División de Apelaciones

¿Qué es el manual de práctica y a quién se dirige?

Este manual pretende ofrecer información práctica para la conveniencia de las partes que realizan apelaciones ante la Junta Departamental de Apelaciones (la Junta), los abogados que representan a las partes y otros que tengan un interés en la manera en que funciona el proceso de apelación.  A los efectos del presente manual, la “Junta” hace referencia a los miembros de la Junta Departamental de Apelaciones que son designados por el Secretario y cuentan con el apoyo del personal de la División de Apelaciones de la amplia organización conocida como la Junta Departamental de Apelaciones (Departamental Appeals Board, DAB).

Debe tener presente que: (1) el presente manual no anula ninguna disposición contenida en las reglamentaciones o leyes que rijan los casos ante la Junta; y (2) la Junta también ha preparado pautas que abordan algunos tipos de casos específicos. Mucha de la información contenida en este manual se aplica únicamente a las apelaciones entabladas conforme a las reglamentaciones rectoras generales de la Junta, que pueden encontrarse en el Título 45 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), Parte 16, pero otra información puede ser útil para las personas interesadas en otros tipos de casos que atiende la Junta. También hemos señalado algunos procedimientos diferentes que pueden aplicarse en categorías de casos que surgen frecuentemente, pero este manual no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos para todas las categorías de casos sobre los cuales tiene competencia la Junta.  Para ver información más actualizada y completa sobre los procedimientos para un tipo de caso específico, revise las leyes y reglamentaciones rectoras y las Pautas de la División de Apelaciones aplicables, y comuníquese con la División de Apelaciones al 202-565-0200 con cualquier pregunta que no se haya podido responder.  La información proporcionada aquí tiene fines únicamente de orientación general. En definitiva, las partes y sus abogados son responsables de realizar sus propias determinaciones acerca de la mejor forma de proceder.

¿Cómo puedo averiguar si la Junta tiene competencia para revisar mi apelación, y de ser así, qué procedimientos se aplican?

Si bien la Junta revisa las controversias conforme a una amplia variedad de programas en casi todos los componentes operativos del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services, HHS), no ofrecemos un derecho de apelación general a cualquier parte afectada en una controversia con el HHS.  Por otro lado, en algunos casos, las partes tienen derecho a una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) asistido por la División de Recursos Civiles de la DAB, y luego a una apelación de la sentencia del ALJ ante la Junta.  Algunas sentencias de los ALJ fuera de la DAB, en la Administración de Alimentos y Medicamentos y la Oficina de Audiencias y Apelaciones del Departamento del Interior, también son apelables ante la Junta.

Una decisión que le resulte adversa realizada por un componente del HHS o una sentencia del ALJ debería incluir información sobre cualquier derecho de apelación aplicable, pero es posible que pueda omitirse esta información. Muchos tipos de controversias que puede revisar la Junta se describen en el Apéndice A del Título 45 del C.F.R., Parte 16. No obstante, la lista del Apéndice A puede no estar actualizada y no abarca los casos regidos por procedimientos que no sean los procedimientos de apelación de la Parte 16 o que sean revisados por la Junta conforme a una delegación de autoridad o un acuerdo entre organismos.  También mantenemos una lista de reglamentaciones que estipulan las apelaciones ante la Junta, pero modifican o reemplazan los procedimientos de la Parte 16 en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/regulations/regulations.html. (Las modificaciones pueden incluir un período diferente en el que debe presentar su apelación, diferentes requisitos para el contenido de la apelación, cambios en el alcance de la revisión de la Junta, entre otras).  Por otro lado, las pautas que establecen procedimientos para tipos de casos específicos están señaladas en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/guidelines/index.html.  Un diagrama que muestra las amplias categorías de casos sobre los cuales tiene competencia la Junta, organizado por componente operativo del HHS, puede consultarse en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/index.html (consulte el enlace en el lado derecho de la página).   

Para obtener información actual respecto a si existen reglamentaciones u otras autoridades que brindan la revisión de la Junta para un tipo de controversia en particular, puede llamar a la División de Apelaciones al 202-565-0200. En algunos casos, es posible que la División de Apelaciones no pueda proporcionar orientación definitiva respecto a si un asunto está dentro de la competencia de la Junta. En tal caso, puede que desee presentar una apelación de modo que la Junta pueda determinar cualquier asunto de competencia. (La Junta no emitirá una opinión asesora a falta de una apelación real). Es posible que se vea impedido de solicitar la revisión del tribunal si no agota el derecho a una apelación administrativa.  Consulte “¿Cuáles son los prerrequisitos para la revisión de la Junta conforme a la Parte 16 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales?” para obtener información acerca de las disposiciones establecidas en el Título 45 del C.F.R., Parte 16 a fin de resolver un asunto de competencia.

¿Quiénes son partes intervinientes en las apelaciones ante la Junta?

Por lo general, una apelación ante la Junta incluye a dos partes: el componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos que emitió la sentencia bajo apelación (denominado el “demandado” en casos de la Parte 16) y la persona o entidad que apela la sentencia (denominada el “apelante” en casos de la Parte 16). Los ejemplos de partes federales que a menudo comparecen ante la Junta incluyen la Administración para Niños y Familias, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid y la Oficina del Inspector General del HHS. Los ejemplos de los tipos de partes no federales que a menudo comparecen ante la Junta incluyen estados, residencias para ancianos, proveedores de atención médica, tribus indígenas, beneficiarios de Head Start y beneficiarios de diversos otros programas que reciben fondos a través del HHS. No se requiere que una parte esté representada por un abogado; no obstante, la Junta recomienda dicha representación en casos que impliquen cuestiones legales y hechos complejos.

Las reglamentaciones de la Junta estipulan que la Junta puede permitir que un tercero que demuestre que es una parte interesada real presente el caso en apelación para el apelante o comparezca con una parte en el caso, luego de consultar con las partes y si el apelante no objeta.  La Junta también puede permitir que otras personas o entidades con un interés claramente identificable y sustancial en el caso participen como terceros intervinientes si su participación aclarara las cuestiones o de otro modo fuera útil en la resolución de la controversia y no ocasionara una demora sustancial. Título 45 del C.F.R. § 16.16. La Junta ha estipulado que un interés en una apelación puede ser identificable incluso si el impacto potencial del presunto tercero interviniente no es inmediato e inevitable. Un tercero interviniente generalmente podrá presentar escritos en los mismos plazos que el apelante y deberá consultar con el apelante antes de realizar cualquier presentación documental a fin de evitar presentaciones duplicadas.  La Junta determina la medida, si la hubiera, de participación de un tercero interventor en procedimientos orales luego de consultar con las partes. Una persona que busque participar como parte interesada real o tercero interventor debe presentar una solicitud para obtener dicha condición lo antes posible.

¿Cuáles son los prerrequisitos para la revisión de la Junta conforme a la Parte 16 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales?

Por lo general, se deben cumplir cuatro condiciones antes de que la Junta pueda revisar una controversia conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16:

  • En primer lugar, debemos contar con la autorización para revisar el asunto controvertido. Consulte “¿Cómo puedo averiguar si la Junta tiene competencia para revisar mi apelación, y de ser así, qué procedimientos se aplican?”. En caso de que se haya presentado una apelación y cuestionamos si tenemos autorización para revisar la controversia particular conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, solicitamos la opinión escrita del componente del HHS correspondiente. A menos que encontremos que esta opinión sea claramente errónea, estamos vinculados por la misma. Consulte la Parte 16, Apéndice A, Párrafo G. También podemos revisar las controversias que no estén sujetas de otro modo a nuestra revisión tras el acuerdo de las partes (deben estar de acuerdo tanto el apelante como el demandado).
  • En segundo lugar, el apelante debe haber terminado cualquier proceso de revisión preliminar. Por ejemplo, tanto los Institutos Nacionales de la Salud como los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades cuentan con un procedimiento de apelación establecido en el Título 42 del C.F.R. Parte 50, Literal D, para determinadas controversias. No obstante, si el apelante y el demandado están de acuerdo, la Junta puede revisar una determinación adversa a falta de cualquier revisión preliminar disponible.
  • En tercer lugar, debe existir una “sentencia definitiva”. El apelante debe haber recibido una sentencia por escrito del componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Esta constituye la determinación que enmarca la controversia, y es una descripción breve pero exhaustiva de la determinación federal y sus fundamentos. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 74.90 (anteriormente § 74.304) para ver la descripción de una “sentencia definitiva” adecuada. (Cuando se haya realizado una revisión preliminar —consulte la segunda norma anterior— la sentencia definitiva normalmente será el resultado por escrito de dicha revisión). La “sentencia definitiva” debería ser fácil de identificar, puesto que debería contener un párrafo final que especifique el derecho de apelación a la Junta y la fecha límite aplicable para apelar (30 días en la mayoría de los tipos de casos). Cuando no se incluya este texto, esto puede indicar que la sentencia no es definitiva y podría ocasionar una indagación de la Junta para determinar si la apelación es prematura. No obstante, si el apelante tiene dudas respecto a si ha recibido la sentencia definitiva, el apelante debe protegerse a sí mismo presentando una notificación de apelación.
  • En cuarto lugar, la apelación debe presentarse en el período de apelación aplicable. La sección 16.3(b) de las reglamentaciones de la Junta en el Título 45 del C.F.R., Parte 16, establece que el apelante debe apelar la sentencia definitiva por escrito “en un plazo de 30 días posteriores a su recepción”. No obstante, las reglamentaciones del programa o la ley pueden especificar un período distinto para la apelación.  Consulte, p. ej., el Título 42 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) § 1316(e)(2)(A) (Ley de Seguridad Social  § 1116(e)(2)(A)) (apelaciones respecto a desestimaciones de asignación de Medicaid); el Título 45 del C.F.R. § 262.7(b)(1) (apelaciones respecto a sanciones del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas); y el Título 45 del C.F.R. § 1355.39(b) (apelaciones respecto a retenciones de fondos del Título IV-B/IV-E).  Si la sentencia definitiva que usted recibió no aclara el período de apelación, asegúrese de verificar las reglamentaciones aplicables y/o la ley. El período de 30 días especificado en la sección 16.3(b) corre desde la fecha en la que el apelante recibe la sentencia definitiva, no la fecha en la que se envía por correo la sentencia ni la fecha colocada en la misma. (La fecha de recepción significa la recepción por parte del apelante o cualquiera de sus agentes, de modo que cualquier tiempo posterior en el que la sentencia circule en las oficinas del apelante o se remita a sus abogados cuenta para el plazo de 30 días u otro período de apelación aplicable.)
  • El tiempo vence en la fecha que se presenta la notificación de apelación ante la Junta. Consulte “¿Cómo realizo presentaciones ante la Junta?” para ver información sobre la manera en que se establece la fecha de presentación. 
  • Por lo general, aplicamos estrictamente el requisito de los 30 días establecido en la sección 16.3(b). Los errores administrativos o la ineficiencia no serán aceptados como motivo justificado para la renuncia del requisito de los 30 días. Si bien no consideramos este requisito absolutamente prohibitivo o “de competencia”, solo muy rara vez (y normalmente en casos que involucran períodos cortos) la Junta ha ejercido su autoridad conforme a la sección 16.13 de aceptar una apelación presentada fuera del plazo. Por otro lado, la Junta ha rechazado muchas apelaciones por presentaciones fuera del plazo.

¿Qué es una notificación de apelación conforme a la Parte 16 del Título 45 del C.F.R.?

La notificación de apelación es una presentación escrita a la Junta por la parte que solicita una apelación de la sentencia definitiva e inicia el proceso de apelación conforme a la Parte 16.  (Consulte “¿Cuáles son los prerrequisitos para la revisión de la Junta conforme a la Parte 16 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales?” para ver una explicación de lo que constituye una “sentencia definitiva”). Cada notificación de apelación debe incluir una declaración del monto controvertido, una declaración breve del motivo por el cual la sentencia está equivocada, y una copia de la carta de desestimación de asignación u otra sentencia definitiva. No procederemos sin una copia de la sentencia definitiva. Recuerde que la Junta es independiente de cualquier componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos que emitió (HHS) que emitió la sentencia definitiva en apelación. Este hecho tiene varias consecuencias para la notificación de apelación:  (1) no sabemos cuál es la desestimación de asignación u otra sentencia definitiva a menos que nos las envíe, (2) el personal del componente del HHS no nos reenviará necesariamente la notificación de apelación si usted se las envía directamente por equivocación, y (3) cualquier otra comunicación que pueda tener con el personal en el componente del HHS no necesariamente ocasionará que nos llegue la información. Por lo tanto, asegúrese de enviar la notificación de apelación directamente a la División de Apelaciones. Verifique el sitio web de la DAB en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/index.html para asegurarse de utilizar la dirección o el número de fax más actual de la División de Apelaciones. La dirección señalada en el Título 45 del C.F.R. § 16.20(a) NO es precisa. El envío por correo a esta dirección puede ocasionar demoras sustanciales.

¿Qué ocurre después en las apelaciones regidas por la Parte 16 del Título 45 del C.F.R.?

Luego de recibir una notificación de apelación completa (consulte “¿Qué es una notificación de apelación conforme a la Parte 16 del Título 45 del C.F.R.?”), la Junta envía una carta de acuse de recibo tanto al apelante como al funcionario en el componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) que emitió la sentencia definitiva, o a un abogado de dicho componente del HHS que haya sido designado para recibir copias de todas las notificaciones de apelación. Adjuntamos una copia de la Parte 16 del Título 45 del C.F.R. para el apelante si la notificación de apelación no fue presentada por un abogado. Adjuntamos para el demandado una copia de la notificación de apelación del apelante.  También enviamos copias de la carta de acuse de recibo (y en ocasiones una copia de la notificación de apelación) a diversos otros miembros del personal del HHS que han solicitado ser notificados acerca de las apelaciones.

La Junta enviará la carta de acuse de recibo a la persona que firmó la notificación de apelación a menos que la notificación de apelación identifique a otra persona como representante del apelante. El apelante también puede identificar a otra persona como su representante después de que reciba la carta de acuse de recibo. El abogado del demandado u otro representante debe enviar una notificación de comparecencia a la Junta y al apelante lo antes posible luego de recibir la carta de acuse de recibo de modo que pueda abordarse oportunamente cualquier solicitud de procedimiento y de modo que el escrito y expediente de apelación del apelante pueda enviarse al demandado al lugar adecuado. Si el apelante no recibe oportunamente una notificación de comparecencia, el apelante puede llamar a la División de Apelaciones al 202-565-0200 para solicitar asistencia con la identificación del representante del demandado. Si el abogado o representante (o la información de contacto) cambia durante una apelación, la parte debe notificar el cambio por escrito oportunamente a la División de Apelaciones.

Independientemente de la frecuencia con la que una parte haya comparecido ante la Junta, la carta de acuse de recibo debe leerse detenidamente tan pronto como se reciba y no debe tratarse como una simple carta de protocolo. Puede modificar los procedimientos establecidos en las reglamentaciones conforme a las cuestiones planteadas por una apelación particular o puede solicitar específicamente información o documentos determinados.

La carta de acuse de recibo también establecerá el nombre, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del abogado del equipo de la División de Apelaciones al que debe llamarse con cualquier pregunta o problema relevante al procedimiento.

¿Qué tipos de documentos deben presentarse en una apelación regida por la Parte 16 del Título 45 del C.F.R.?

Por lo general, cada parte tiene la oportunidad de presentar un escrito y presentar los documentos en los que se basan sus alegatos en un expediente de apelación. Normalmente, 30 días luego de recibir la carta de acuse de recibo de la Junta, el apelante debe presentar su escrito y expediente de apelación a la Junta y al demandado, organizando el expediente de apelación conforme a las instrucciones contenidas en la sección 16.8(a)(1). Posteriormente, en un plazo de 30 días posteriores a la recepción de la presentación del apelante, el demandado normalmente debe complementar el expediente de apelación con cualquier documento adicional importante para sus alegatos y presentar su propio escrito de respuesta. Sección 16.8(b). El apelante tiene la oportunidad de presentar un escrito de réplica. Sección 16.8(c).

Durante la preparación de escritos y expedientes de apelación para presentarlos a la Junta en una apelación regida por la Parte 16 del Título 45 del C.F.R., existen varias cosas importantes que deben tenerse presentes.

La Junta puede proceder a la sentencia en casos regidos por la Parte 16 al cierre del proceso de la sesión informativa descrito en la sección 16.8, sin una oportunidad adicional para desarrollar el registro. Por consiguiente, un expediente de apelación debe ser el registro documental más completo posible. Una parte debe presentar todos los documentos que ayudarán a la Junta a sacar conclusiones sobre los asuntos controvertidos, así como documentos que proporcionen los antecedentes necesarios. Por lo general, el escrito debe hacer referencia a los documentos y explicar su relevancia. La Junta puede impedir que una parte presente posteriormente documentos relevantes no presentados durante el proceso de la sesión informativa establecido en la sección 16.8 cuando la parte no pueda demostrar que razonablemente no pudo enterarse anteriormente de la existencia o relevancia de los documentos. Por lo tanto, es muy importante recopilar y presentar todos los documentos relevantes de manera oportuna.

Se recomienda a las partes celebrar estipulaciones respecto a cualquier hecho material controvertido según corresponda; esto puede reducir el número de documentos que debe presentar. Por otro lado, las partes deben considerar cooperar para desarrollar un expediente de apelación conjunto que contenga todos los documentos necesarios para lograr una sentencia válida.

La Junta no exige que el escrito de una parte cumpla ningún formato particular. No obstante, resulta útil si cada parte proporciona una declaración concienzuda de los hechos que dan lugar a la controversia y desarrolla los alegatos legales sobre las cuestiones planteadas por los hechos. Una parte también debe citar cualquier sentencia relevante de la Junta (consulte “¿Cómo puedo encontrar sentencias de la Junta?”) o casos judiciales, así como las leyes rectoras, las reglamentaciones y los materiales administrativos. (Consulte “¿Qué otras ayudas de investigación están a mi disposición?”). Para documentación que no esté fácilmente a la disposición de la otra parte y/o de la Junta, tales como el historial legislativo de una ley, el preámbulo de una reglamentación, o las declaraciones de política de un organismo, resulta útil adjuntar una copia. Por otro lado, no envíe copias de documentación que la otra parte y la Junta claramente ya tengan, tales como presentaciones previas o cartas de la Junta. Numere las páginas de su escrito para permitir una consulta conveniente.  La carta de acuse de recibo de la División de Apelaciones especificará cualquier límite sobre el número de páginas de los escritos que se presentarán luego de recibir la carta de acuse de recibo.  Consulte “¿Existen límites de páginas para las presentaciones ante la Junta?” para ver información sobre los límites de páginas.  En cualquier caso, debe intentar presentar todos los puntos que considere importantes de la forma más concisa posible.

Rotule e indexe todas las presentaciones del expediente de apelación y numere las páginas de todos los elementos de prueba o los adjuntos si no hay ninguna numeración interna. Si envía elementos de prueba o adjuntos con más de una presentación (por ejemplo, tanto con su escrito inicial como su escrito de réplica), identifique los elementos de prueba o adjuntos presentados posteriormente con números secuenciales. Por ejemplo, en caso de que se haya identificado el último adjunto al escrito inicial del apelante como Ap. E.P. 6, el primer adjunto del escrito de réplica debe ser Ap. E.P. 7.

¿Se mantienen confidenciales los documentos que envío a la Junta?

Con la posible excepción de alguna documentación del registro en casos de determinación de cobertura local, casos de determinación de cobertura nacional o casos de la Administración de Alimentos y Medicamentos, todos los documentos presentados como parte de una apelación son registros públicos que pueden liberarse conforme a la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA) o incluirse en el registro administrativo certificado del tribunal si la Junta emite una sentencia que se apela. Consulte el Título 71 del Registro Federal 11204 (6 de marzo de 2006) (Notificación del Sistema de la Ley de Privacidad). Antes de presentar documentos ante la Junta, debe eliminar la información que pueda violar los requisitos de confidencialidad o privacidad estatales u otros (por ejemplo los nombres completos o los números del Seguro Social de beneficiarios de Medicaid o hijos en custodia tutelar). No obstante, en caso de que se necesite una referencia a esta información para resolver los asuntos controvertidos, deje intacta alguna información de identificación (por ejemplo, las iniciales).  La Junta devolverá cualquier documento sin eliminaciones y exigirá que se realicen eliminaciones y se vuelva a presentar. 

Los documentos en el registro para la sentencia de un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) que se apela ante la Junta pueden estar sin eliminaciones si lo permite el ALJ. Si la sentencia de la Junta es apelada ante un tribunal federal, el registro administrativo certificado preparado por la Junta contendrá los documentos sin eliminaciones. Es responsabilidad de las partes hacer arreglos para proteger la información confidencial o privada en caso de cualquier apelación ante un tribunal. La División de Libertad de Información/Privacidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos realizará eliminaciones en los documentos conforme sea necesario antes de liberarlos en respuesta a una solicitud conforme a la Ley de Libertad de Información.

¿Qué otras oportunidades existen para los comentarios de las partes en las apelaciones regidas por la Parte 16 del Título 45 del C.F.R., además de los escritos y expedientes de apelación?

En ocasiones, la Junta solicitará información complementaria o una sesión informativa de una o ambas partes, usualmente en la forma de una orden para desarrollar el registro incluyendo preguntas para las partes.  Con menor frecuencia, la Junta puede emitir un análisis preliminar invitando a que las partes aporten sus comentarios. Procuramos minimizar estas exigencias sobre los recursos de las partes, pero utilizaremos estos medios cuando determinemos que necesitamos un desarrollo adicional del registro para producir una mejor sentencia. Ambas partes deben ver estas solicitudes como una oportunidad de clarificar o respaldar sus posturas, no como un indicador de la sentencia que emitirá la Junta. Un análisis preliminar no es completo ni definitivo, y el análisis en la sentencia definitiva puede ser diferente debido al desarrollo adicional. En raras ocasiones, la Junta puede exigir que las partes presenten una propuesta de conclusiones de hecho y derecho.

Además, pueden llevarse a cabo conferencias, alegatos orales y audiencias probatorias en los casos correspondientes. Para obtener más información sobre estos procedimientos, consulte los temas posteriores que incluyen:

¿Quién decide las apelaciones?

En la mayoría de los casos, las sentencias de la Junta son firmadas por paneles de tres Miembros de la Junta. Uno de los Miembros de la Junta es asignado como Presidente de la Junta al recibir la apelación. El Presidente de la Junta usualmente decide todos los asuntos de procedimiento, ordena el desarrollo del registro y realiza cualquier conferencia, alegato oral o audiencia probatoria. Otros Miembros de la Junta pueden participar conforme sea necesario y tendrán disponible el registro completo, incluyendo cualquier transcripción, para su revisión. (En ocasiones, por motivos administrativos, el caso puede reasignarse a otro Miembro de la Junta para que lo presida.  El Presidente de la Junta original generalmente permanece en el panel para la sentencia).  

En algunos casos (mayormente aquellos con audiencias conforme a una delegación de autoridad o un acuerdo entre organismos), se designa a un Miembro de la Junta como el funcionario presidente y es el único signatario en la sentencia.  

La información sobre los Miembros de la Junta está disponible en http://www.hhs.gov/dab/about/members/judges.html#board.

No se permiten las comunicaciones ex parte con los Miembros de la Junta. Para ver una explicación de lo que son las comunicaciones ex parte y cómo obtener información sobre un caso de un abogado del equipo de la División de Apelaciones, consulte “¿Qué ocurre si necesito hablar con alguien acerca de mi caso?”.

¿En qué se diferencian los procedimientos en un caso que involucra una suspensión, desvinculación o denegación de reembolso de Head Start?

Las reglamentaciones de procedimiento para apelaciones respecto a la suspensión de más de 30 días, la desvinculación o la denegación del reembolso de una subvención de Head Start se establecen en el Título 45 del C.F.R., Parte 1303. Las reglamentaciones establecidas en el Título 45 del C.F.R., Parte 16 también se aplican a tales apelaciones en la medida que no sean incoherentes con la Parte 1303. 

Cuando la Administración para Niños y Familias (Administration for Children and Families, ACF) envía una notificación de desvinculación o denegación de reembolso a un beneficiario, la notificación debe incluir información específica establecida en las reglamentaciones. Título 45 del C.F.R. §§ 1303.14(c) y 1303.15(d). La información requerida incluye las conclusiones de hecho sobre las que se basa la acción (o referencias a conclusiones de hecho o elementos en otro documento, por ejemplo un informe de revisión en el sitio), citas a cualquier disposición legal (leyes, reglamentaciones o políticas emitidas) sobre la cual se base la ACF, una referencia a los requisitos que rigen las apelaciones del beneficiario y una declaración de que el incumplimiento por parte de la ACF de los requisitos que se aplican a la misma puede ocasionar la desestimación sin perjuicio o remisión para permitirle a la ACF volver a emitir la notificación de desvinculación o desestimación de reembolso con las correcciones necesarias.

Las desvinculaciones y denegaciones de reembolso deben apelarse en un plazo de 30 días posteriores al momento en el que el beneficiario recibió la notificación de desvinculación o denegación de reembolso. Si solicita una audiencia probatoria en lugar de buscar una revisión exclusivamente con base en la información escrita y el alegato, debe expresarlo en su apelación.  Por otro lado, su apelación debe identificar específicamente las conclusiones de hecho de la ACF que se controvierten y cualquier cuestión legal planteada. En otras palabras, lo que presenta como apelación constituye su escrito respecto al motivo por el cual considera que la sentencia está equivocada, no solamente un anuncio de que desea apelar.  (Esto es diferente a la presentación inicial: una notificación de apelación, en casos regidos exclusivamente por el Título 45 del C.F.R., Parte 16).  También debe incluir cualquier solicitud de documentos específicos que desee obtener de la ACF (“solicitudes de presentación de pruebas”), con una explicación del motivo por el cual los documentos son relevantes y los esfuerzos informales que ha realizado para obtenerlos directamente de la ACT. 

La apelación (incluyendo toda la documentación de respaldo) debe enviarse a la División de Apelaciones (el original y dos copias).  Las copias también deben enviarse al Comisionado de la Administración para Niños, Jóvenes y Familias, así como al funcionario responsable que emitió la sentencia.  (Sus direcciones deben señalarse en dicha sentencia).  Por otro lado, debe enviarse una copia de la apelación a cualquier organismo delegado que se vería afectado financieramente.

Las secciones 1303.14(e) y 1303.15(h) estipulan que la Junta puede imponer sanciones si un beneficiario no cumple con los requisitos normativos de una apelación.

La Junta enviará una carta de acuse de recibo a las partes después de recibir una apelación. La carta de carta de acuse de recibo usualmente establecerá un cronograma para las presentaciones de las partes, proporcionará instrucciones respecto a la presentación de pruebas y otros asuntos de procedimiento y establecerá una fecha de conferencia previa a la audiencia (a menos que el beneficiario haya renunciado a una audiencia probatoria). Si tiene preguntas sobre los procedimientos en el caso, puede llamar al abogado del equipo de la División de Apelaciones que se identifica en la carta de acuse de recibo de la Junta.

Las apelaciones respecto a la suspensión de subvenciones de Head Start por más de 30 días se llevan a cabo conforme a un proceso urgente especial. Una apelación de este tipo debe presentarse en un plazo de cinco días después de que el beneficiario reciba la notificación de suspensión por parte de la ACF. La apelación debe establecer plenamente los motivos de la apelación y estar acompañada de toda la documentación que el beneficiario considere relevante y de apoyo a su postura.  La Junta convocará oportunamente una teleconferencia después de recibir la apelación para establecer una fecha de audiencia. La ACF debe notificar oportunamente a la Junta si inicia procedimientos de desvinculación o deniega el reembolso durante una suspensión. El beneficiario no tiene que presentar una nueva apelación de la desvinculación o denegación de reembolso. En su lugar, la Junta brindará una oportunidad para que el beneficiario responda a la notificación de desvinculación o denegación de reembolso.

Los procedimientos de Head Start exigen que cualquier solicitud de renuncia de un requisito de procedimiento se refleje por escrito y se base en un motivo justificado. Título 45 del C.F.R. § 1303.8(a). El motivo justificado se limita a las circunstancias específicas establecidas en la reglamentación.  Sección 1303.8(c) y (d).  La Sección 1303.7 aborda las consecuencias de no presentar o notificar sobre documentos de forma oportuna a falta de una renuncia. 

¿En qué se diferencian los procedimientos en apelaciones de sentencias del Juez de Derecho Administrativo?

La Junta tiene competencia para revisar las apelaciones de la mayoría de los tipos de sentencias emitidas por Jueces de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) que son asistidos por la División de Recursos Civiles de la DAB. Por otro lado, la Junta tiene competencia para revisar determinadas sentencias de los ALJ, en la Administración de Alimentos y Medicamentos y la Oficina de Audiencias y Apelaciones del Departamento del Interior. La División de Apelaciones ha emitido pautas para las apelaciones de sentencias del ALJ en determinados tipos de casos para ayudar a las partes a comprender y cumplir los procedimientos normativos aplicables. La carta que transmite la sentencia del ALJ generalmente proporcionará una copia de las pautas aplicables o citará las mismas. Puede utilizar los enlaces a continuación para acceder a las pautas en el sitio web de la DAB.

Pautas sobre la revisión de apelaciones de las sentencias de los Jueces de Derecho Administrativo (Administrative Law Judges, ALJ) asistidos por la División de Recursos Civiles de la Junta Departamental de Apelaciones (Departmental Appeals Board, DAB):

Pautas sobre la revisión de apelación para las sentencias de los ALJ en la Administración de Alimentos y Medicamentos:

Pautas sobre la revisión de apelaciones de sentencias de los ALJ de la Oficina de Audiencias y Apelaciones del Departamento del Interior:

Si tiene preguntas sobre las pautas que se aplican a su caso o los procedimientos establecidos en las pautas, puede llamar a la División de Apelaciones al 202-565-0200.

¿La Junta considerará una apelación interlocutoria de una resolución por parte de un Juez de Derecho Administrativo?

Una apelación es interlocutoria cuando el Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ) no ha emitido una sentencia, resolución ni orden definitivas que decidan el caso en su totalidad. Salvo conforme se haya establecido a continuación, no existen reglamentaciones que le exijan a la Junta considerar las apelaciones interlocutorias, y la Junta ha desfavorecido históricamente tales apelaciones. Por lo general, para que la Junta considere una apelación interlocutoria, una parte tendría que demostrar que una sentencia interlocutoria promovería una adjudicación eficiente de la controversia y que la parte sufriría un daño irreparable al esperar una sentencia definitiva para apelar la resolución de un ALJ. La resolución de la Junta de desestimar una apelación interlocutoria es sin perjuicio al derecho de la parte de renovar sus alegatos en una apelación oportuna de la sentencia, resolución u otra orden del ALJ que decida el caso.

La Junta acata tres reglamentaciones que disponen apelaciones interlocutorias limitadas. En primer lugar, los procedimientos para las apelaciones de sentencias del ALJ que involucren sanciones pecuniarias civiles y exclusiones impuestas por el Inspector General (I.G.) del Departamento de Salud y Servicios Humanos establecen expresamente que no existe ningún derecho de apelar una resolución interlocutoria a excepción de “en el caso de la puntualidad de la presentación de una solicitud de audiencia”.  Título 42 del C.F.R. § 1005.21(d).  Esto significa que si el ALJ decide rechazar la petición de desestimación de una solicitud de audiencia por parte del I.G. por ser inoportuna, el I.G. puede presentar una apelación interlocutoria para dicha resolución.  En segundo lugar, los procedimientos para las apelaciones de sentencias del ALJ que involucren sanciones pecuniarias civiles impuestas por la Administración de Alimentos y Medicamentos le permiten a la Junta entender en una apelación interlocutoria de una resolución del ALJ, únicamente si el ALJ certifica que una revisión inmediata es necesaria para impedir demoras, gastos o perjuicios excepcionales a cualquier participante, o el daño sustancial al interés público. Consulte el Título 21 del C.F.R. § 17.18(b).  Asimismo, los procedimientos para las apelaciones de las sentencias del ALJ en casos atendidos por la Junta en su carácter como Autoridad de Revisión de los Derechos Civiles le permiten a la Junta entender en una apelación interlocutoria únicamente si el ALJ certifica que una apelación interlocutoria es claramente necesaria para impedir demoras, gastos o perjuicios excepcionales a una parte, o el daño sustancial al interés público.  Consulte el Título 45 del C.F.R. § 81.86.

Puede apelarse ante la Junta la desestimación de una solicitud de audiencia por parte del ALJ por no existir un derecho a la audiencia o porque la solicitud de audiencia es inoportuna o no cumple los requisitos de contenido para una solicitud de audiencia, en caso de decidir el caso entero ante el ALJ.

¿Qué ocurre si necesito más tiempo para preparar una presentación ante la Junta?

En caso de que se requiera una prórroga para realizar una presentación que no sea una apelación, debe preguntarle al representante de la otra parte si tiene una objeción antes de presentar su solicitud ante la Junta. El acuerdo o desacuerdo de la otra parte no significa que la Junta aceptará o denegará automáticamente una prórroga, sin embargo, tampoco es suficiente que las partes estén de acuerdo en que se necesite más tiempo sin haber obtenido una prórroga de la Junta. 

No tiene que comunicarse con el representante de la otra parte antes de solicitar una prórroga para presentar una apelación. No obstante, tenga presente que la Junta generalmente no aceptará una prórroga para presentar una apelación en casos a los se apliquen únicamente los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R., Parte 16, puesto que es mínima la información cuya inclusión se requiere en una notificación de apelación conforme a estas reglamentaciones.

Su solicitud de prórroga debe reflejarse por escrito, generalmente debe recibirse por la Junta antes de que haya transcurrido la fecha límite de presentación aplicable, y debe establecer los motivos específicos por los cuales se requiere una prórroga y (según corresponda) si el representante de la otra parte tiene una objeción (o que no pudo comunicarse con el representante de la otra parte).  

Asegúrese de revisar cualquier reglamentación de procedimiento además del Título 45 del C.F.R., Parte 16, que se aplique en su caso antes de decidir presentar una solicitud de prórroga, puesto que en algunos casos la disponibilidad, las bases permisibles, la duración permitida de una prórroga, y el tiempo y modo para presentar una solicitud de prórroga pueden verse limitados por las reglamentaciones. Consulte, por ejemplo, el Título 42 del C.F.R. § 1005.21(a) (reglamentaciones para los casos de exclusión y sanciones pecuniarias civiles de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos). 

¿Cómo realizo presentaciones ante la Junta?

Todas las presentaciones deben realizarse ante la Junta a través de la División de Apelaciones.

La presentación electrónica a través del sistema de presentación electrónica de la DAB (https://dab.efile.hhs.gov/) se encuentra disponible para apelaciones de sentencias adversas del ALJ y para apelaciones en la mayoría de los otros tipos de casos manejados por la División de Apelaciones.  Si la determinación definitiva de un organismo que usted apela no establece que puede utilizar el sistema de presentación electrónica de la DAB para realizar la apelación, llame a la División de Apelaciones al 202-565-0200 para determinar si el sistema de presentación electrónica de la DAB se encuentra disponible.

Puede acceder a instrucciones detalladas para utilizar el sistema de presentación electrónica de la DAB desde la página de inicio del sitio web del sistema de presentación electrónica de la DAB utilizando el enlace “Apelaciones a la División de Apelaciones/Junta” en el encabezado “Instrucciones para la presentación electrónica”.

Si el sistema de presentación electrónica de la DAB está disponible, la parte no federal aún puede elegir utilizar un método de presentación impreso aceptable para su presentación inicial.  Generalmente, se requerirá que utilice el sistema de presentación electrónica de la DAB para todas las presentaciones posteriores, a menos que no pueda presentar documentos de forma electrónica y obtenga una renuncia de la División de Apelaciones. Para obtener una renuncia, debe llamar o enviar un correo electrónico a la División de Apelaciones. La División de Apelaciones proporcionará información de contacto para dicho fin en la carta de acuse de recibo (descrita anteriormente).

Si el sistema de presentación electrónica de la DAB no está disponible o si el sistema de presentación electrónica de la DAB está disponible pero la parte no federal desea realizar su presentación inicial por otros medios o ha obtenido una renuncia, son aceptables los siguientes métodos de presentación:

  • el correo del Servicio Postal de los EE. UU. que esté sellado, certificado o registrado;
  • un servicio de entrega comercial como Federal Express o UPS;
  • un fax si tiene menos de 10 páginas (inclusive); o
  • el correo entre oficinas (disponible para algún correo local dentro del HHS).

(La sección 16.20(d) del Título 45 del C.F.R. establece: “A menos que se entregue de forma personal, toda la documentación debe enviarse a la Junta y a la otra parte mediante correo certificado o registrado, con solicitud de acuse de recibo”. No obstante, la Junta reconoce que otros métodos se han vuelto comunes desde que se emitió esta reglamentación).

Si envía una presentación por correo o fax, verifique el sitio web de la DAB en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/index.html para asegurarse de utilizar la dirección o el número de fax más actual de la División de Apelaciones.  La dirección señalada en el Título 45 del C.F.R. § 16.20(a) NO es precisa.  El envío por correo a esta dirección puede ocasionar demoras sustanciales.  Además, incluya las palabras “Appellate Division” (División de Apelaciones) y el número de apartado postal (mailstop, MS) correcto de la División de Apelaciones, puesto que la entrega a otras partes de la DAB puede ocasionar confusión y demoras.  A la fecha de publicación de esta sección del Manual de práctica, el número de fax de la División de Apelaciones es 202-565-0238, y nuestra dirección postal es:

Department of Health and Human Services
Junta Departamental de Apelaciones
Appellate Division, MS6127  
Cohen Building, Room G-644
330 Independence Avenue, S.W.
Washington, D.C.  20201

Tenga presente que no se aceptarán las entregas mediante servicios de mensajería privados.  Por otro lado, debe tener presente que el correo enviado mediante el Servicio Postal de los EE. UU. está sujeto a medidas de seguridad antes de entregarse al departamento de correo que maneja el correo de la DAB y puede requerir más tiempo para llegar a nosotros.  Si envía una presentación por fax, debe hacerle seguimiento enviando dos copias (conforme se requiera) por correo. 

Las presentaciones en casos regidos exclusivamente por el Título 45 del C.F.R., Parte 16, se consideran presentadas ante la Junta en la fecha del sello postal, la fecha de envío por correo registrado o certificado, la fecha de depósito en un servicio de entrega comercial, o la fecha de envío de un fax al número de fax de la División de Apelaciones, o la fecha en que se carga al sistema de presentación electrónica de la DAB. Las presentaciones enviadas a la Junta mediante el correo entre oficinas se consideran presentadas en la fecha en que la División de Apelaciones las sella con la fecha de recepción.

Se aconseja a los apelantes conservar un comprobante de la fecha en que se realiza una presentación inicial, por ejemplo cuando se presenta una notificación de apelación o apelación, puesto que el apelante corre el riesgo de que la presentación inicial se vea rechazada por ser inoportuna en caso de surgir una pregunta acerca de dicha fecha.

Si el último día del período para realizar una presentación cae en un día no laborable a nivel federal (un sábado, domingo, feriado, o un día que por ley o Decreto Ejecutivo se declare como día no laborable para los empleados federales), la presentación puede realizarse al siguiente día hábil federal.

Las partes deben colocar el número de registro de la División de Apelaciones asignado a la apelación en todas las presentaciones realizadas después de la presentación inicial. La Junta enviará una carta de acuse de recibo que le informará cuál es el número de registro.  El número de registro aparecerá en el sistema de presentación electrónica de la DAB una vez que la Junta haya registrado la apelación en un caso para el cual esté disponible la presentación electrónica.

En un caso regido exclusivamente por la Parte 16, debe presentar un original y dos copias de todas las presentaciones excepto la notificación de apelación (de la cual solamente debe presentarse un original) a menos que haga otros arreglos con antelación llamando a la División de Apelaciones.  En otros tipos de casos, las reglamentaciones aplicables y/o las pautas de la Junta pueden exigir un original y dos copias de la presentación inicial así como la realización de presentaciones posteriores a la Junta.  Si participa en el sistema de presentación electrónica de la DAB, no tiene que presentar ninguna copia impresa ante la Junta.

Debe enviar por correo una copia de todas las presentaciones, excepto una notificación de apelación conforme a la Parte 16, a la otra parte al mismo tiempo que envía la presentación a la División de Apelaciones, a menos que ambas partes participen en el sistema de presentación electrónica de la DAB. 

Se le solicita enviar una copia de cualquier escrito al abogado del equipo de la División de Apelaciones asignado al caso como adjunto de un correo electrónico, si es factible, a menos que participe en el sistema de presentación electrónica de la DAB. No obstante, esta es solamente una copia de cortesía y no sustituye la presentación de un original (o fax) y dos copias a la Junta.

Las solicitudes de prórrogas pueden realizarse mediante una presentación escrita del modo descrito anteriormente o por correo electrónico al abogado del equipo de la División de Apelaciones asignado al caso.  Si realiza una solicitud de prórroga por correo electrónico, es posible que desee llamar al abogado del equipo para verificar la recepción del correo electrónico si la fecha límite de presentación es inminente.

¿Existen límites de páginas para las presentaciones ante la Junta?

La Junta ha establecido los siguientes límites de páginas para escritos en algunos pero no todos los tipos de casos: escrito del apelante: no deberá tener más de 40 páginas; respuesta del demandado: no deberá tener más de 40 páginas; escrito de réplica del apelante: no deberá tener más de 20 páginas. No se incluyen la carta de presentación y los adjuntos en la cantidad de páginas. En caso de mecanografiarse, el escrito debe ser a doble espacio y el tamaño de la fuente no debe ser inferior a 12.

Cualquier límite de páginas aplicable se especifica en las Pautas señaladas en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/guidelines/index.html y/o en la carta de acuse de recibo de la Junta. Se espera que las partes acaten estos límites de páginas, a menos que la Junta acepte una petición de incrementar el número de páginas.

Las reglamentaciones para las apelaciones de sanciones pecuniarias civiles impuestas por la Administración de Alimentos y Medicamentos establecen límites diferentes de aquellos establecidos por la Junta para los demás tipos de casos. Consulte el Título 21 del C.F.R., Parte 17 y las Pautas en http://www.hhs.gov/dab/divisions/appellate/guidelines/fdacases.html .

No existen límites de páginas para una notificación de apelación presentada conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16. No obstante, este generalmente sería un documento relativamente corto, puesto que los requisitos de contenido son mínimos y las reglamentaciones disponen la presentación de un escrito por el apelante después de recibir la carta de acuse de recibo de la Junta.

¿Qué ocurre si necesito hablar con alguien acerca de mi caso?

Una parte no debe comunicarse con el Presidente de la Junta, ningún otro Miembro de la Junta, ni ningún abogado del equipo en la División de Apelaciones acerca de cuestiones sustantivas en una apelación pendiente sin la presencia de la otra parte. Estos contactos se denominan comunicaciones ex parte. En caso de ocurrir tales comunicaciones ex parte, la Junta le informará a la otra parte por escrito sobre la naturaleza de la comunicación y hará que forme parte del registro. No obstante, esta prohibición no se aplica a las discusiones concernientes a asuntos administrativos o estrictamente de procedimiento, por ejemplo las fechas límite de presentación o los métodos. Título 45 del C.F.R. § 16.17. De hecho, le recomendamos comunicarse con el abogado del equipo de la División de Apelaciones de su caso por teléfono o por correo electrónico para resolver tales asuntos de manera rápida e informal. La información de contacto del abogado del equipo se proporciona en la carta de acuse de recibo de la apelación por parte de la Junta. Por otro lado, la información de contacto de los abogados del equipo y de otro personal de la División de Apelaciones puede encontrarse en http://www.hhs.gov/dab/contact/index.html#appellate.

¿Quién tiene la carga de la prueba en un caso ante la Junta?

Los procedimientos estipulados en el Título 45 del C.F.R., Parte 16, que rigen las apelaciones de desestimaciones de asignaciones ante la Junta, generalmente exigen que el apelante presente pruebas y alegatos respecto al “motivo por el cual la sentencia definitiva del demandado está equivocada”. Sección 16.8(a). No obstante, en numerosas sentencias la Junta ha abordado más específicamente las cuestiones de la carga de la prueba relevantes a las apelaciones de desestimaciones de asignaciones y otros tipos de apelaciones. Puede y debe investigar estas sentencias para determinar cómo la carga de la prueba será asignada en la apelación que le interesa. (Consulte “¿Cómo puedo encontrar sentencias de la Junta?”). Lo que se ofrece aquí es una discusión general del tema respecto a una apelación de desestimación de asignación típica, pero incluso en dicho contexto, queda sujeta a la calificación con base en los hechos de un caso dado y no aborda muchas distinciones técnicas que pueden ser importantes para una cuestión específica. El estándar de la prueba generalmente aplicado en casos de la Parte 16 y otros tipos de casos en los que la Junta realiza una revisión es la revisión de novo o la preponderancia de la prueba, que es el estándar tradicional para procedimientos administrativos.

En los casos de desestimación de asignación, el demandado (es decir, el organismo federal) tiene la carga de articular claramente la base de la desestimación de asignación y de incluir en la carta de desestimación de asignación suficientes detalles para permitirle al apelante comprender las cuestiones y la postura del demandado. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 74.90(c). Conforme se indica en las sentencias de la Junta, el demandado puede plantear nuevos motivos para una desestimación de asignación luego de que se emita la carta de desestimación de asignación siempre que el apelante tenga la oportunidad de responder. Consulte, p. ej., Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas, DAB n.º 2187 (2008).

El demandado en ocasiones puede verse exigido a proporcionar información específica adicional. Por ejemplo, cuando el apelante realiza una pregunta acerca del cálculo de una desestimación de asignación en su notificación de apelación o en una presentación posterior, el demandado tiene la obligación de proporcionar información que demuestre cómo calculó la desestimación de asignación, particularmente cuando el monto no se pueda identificar en los registros del apelante como una categoría de costos discreta. Cuando el apelante realice una pregunta acerca del cálculo de la desestimación de asignación que se basó en la extrapolación de una medida de muestra, el demandado debe describir la metodología estadística utilizada y debe estar preparado para corroborar la validez de la metodología tras una indagación posterior.

Puede aplicarse un análisis similar respecto a otras determinaciones de un organismo federal que afecten al apelante, es decir, el apelante debe tener una notificación suficiente sobre la base de la acción tomada a fin de que se espere que responda de forma imparcial.

Cada parte en una apelación tiene la carga de proceder con la prueba y el alegato en contestación a lo que presente la otra parte. Una parte que tenga conocimiento de los hechos pertinentes a la toma de decisiones de la Junta, y particularmente bajo el conocimiento o control de dicha parte, tiene la carga de proporcionar dicha información a la Junta y a la otra parte.

Cada apelante que apele una desestimación de asignación tiene la carga de identificar, documentar y justificar sus costos reclamados y por lo tanto, establecer su defensa ante la desestimación de asignación del demandado. Por consiguiente, en el tipo de casos ante la Junta conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, el apelante siempre asume la carga de la prueba general.

El demandado también cuenta con determinadas responsabilidades conforme a las reglamentaciones aplicables. Por ejemplo, el demandado debe proporcionar una notificación adecuada sobre la base de la sentencia. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 74.90(c). Un demandado también tiene la obligación de complementar el expediente de apelación con “cualquier documento adicional que respalde la postura del demandado”. Título 45 del C.F.R. § 16.8(b)(1).

Por otro lado, la Junta puede, entre otras cosas, ordenar que una parte demuestre el motivo por el cual no debería pasar a ser definitiva una conclusión o sentencia propuestas por la Junta. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 16.9.

La distribución de la carga de la prueba en algunas otras categorías de casos se ha abordado en sentencias de la Junta. Las sentencias a continuación pueden proporcionar puntos de partida útiles para la investigación:

  • para casos que involucren las Enmiendas para el Mejoramiento de los Laboratorios Clínicos de 1988: Edison Medical Laboratories, Inc., DAB n.º 1713 (1999), afirmado, Edison Medical Lab. v. Thompson, 250 F.3d 735 (3.º Cir. 2001);
  • para casos que involucren el cumplimiento del centro de rehabilitación de los requisitos de participación de Medicare: Hillman Rehabilitation Center, DAB n.º 1611 (1997), afirmado, Hillman Rehabilitation Ctr. v. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., Civ. n.º 98-3789 (D.N.J. 13 de mayo de 1999);
  • para casos que involucren el cumplimiento de residencias para ancianos con los requisitos de participación de Medicare: Batavia Nursing and Convalescent Center, DAB n.º 1904 (2004), afirmado,Batavia Nursing & Convalescent Ctr. v. Thompson, 129 F. Ap. 181 (6.º Cir. 2005); y
  • para desvinculaciones de Head Start: Rural Day Care Association of Northeastern North Carolina, DAB n.º 1489 (1994), afirmado, Rural Day Care Ass'n of Northeastern N.C. v. Shalala, Civ. n.º 2:94-CV-40-BO (E.D.N.C. 20 de diciembre de 1995).

¿Qué es diferente acerca de los procedimientos y la carga de la prueba en controversias que involucren hasta o menos de 25,000 USD?

En controversias regidas por el Título 45 del C.F.R., Parte 16, que involucren hasta o menos de 25,000 USD, se aplican procedimientos urgentes, a menos que el Presidente de la Junta determine que circunstancias excepcionales exigen procedimientos adicionales. Se exigen procedimientos adicionales generalmente si el apelante pretende presentar (o presenta con su notificación de apelación) documentación que todavía no ha revisado el demandado.

Los procedimientos urgentes se establecen en la sección 16.12. En lugar de realizar una presentación secuencial conforme se estipula en la sección 16.8, ambas partes presentan simultáneamente sus respectivos alegatos y documentos de antecedentes (escritos y expedientes de apelación) en un plazo de 30 días posteriores a la recepción de la carta de acuse de recibo de la Junta. Posteriormente, las partes tienen la oportunidad de responder oralmente a la presentación de cada una. Estos procedimientos urgentes también pueden utilizarse en casos que involucren montos superiores a 25,000 USD, si ambas partes están de acuerdo y la Junta lo considera adecuado.

La Sección 16.12(d) estipula procedimientos urgentes especiales para un subconjunto de controversias por hasta o menos de 25,000 USD en las que haya existido una revisión preliminar que cumpla determinados estándares. Una disposición especial sobre la carga de la prueba generalmente restringe la revisión de la Junta en tales casos al hecho de si la sentencia de la autoridad de revisión preliminar es claramente errónea. Consulte la sección 16.12(d)(2). El organismo federal debe estar preparado para proporcionar una copia del registro para el procedimiento de revisión preliminar tanto a la Junta como al apelante (o, si el apelante ya cuenta con todos los documentos en el registro, para proporcionar solamente un índice al apelante).

¿Qué ocurre si necesito obtener documentos o información del organismo federal? ¿Cuenta la Junta con procedimientos de presentación de pruebas?

No contamos con procedimientos que disponen específicamente la presentación de pruebas formal. Esto refleja la intención de que los procesos ante la Junta sean relativamente informales y se basen en la cooperación entre las partes, lo máximo posible, con la facilitación de la Junta. No obstante, las partes en casos en los que la Junta realiza una revisión de novo (por ejemplo, los casos conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16) en ocasiones necesitan información adicional para presentar sus casos de forma imparcial. Se espera que las partes cooperen para compartir la información. Las partes no deben anticipar la disponibilidad de la presentación de pruebas habitual o general a la que pueden estar acostumbradas en el tribunal y deben intentar obtener la información requerida tomando las medidas descritas a continuación antes de presentar una petición de presentación de pruebas.

Un apelante primero debe buscar cualquier documento relevante en sus propios archivos. La búsqueda en sus propios archivos también debe permitirle al apelante identificar cualquier documento faltante con mayor especificidad, de modo que una solicitud de presentación de documentos sea lo suficientemente limitada. (Los apelantes lo encontrarán útil si han conservado registros precisos y completos y si el personal se ha involucrado directamente desde el principio de cualquier auditoría federal en la recopilación de la documentación relevante. También es importante conservar copias de los documentos de orientación federal, aunque se vean sustituidos por emisiones posteriores. Los costos reclamados en períodos anteriores todavía están sujetos a la desestimación de asignación con base en la orientación previa que esté vigente al momento en que se incurrieron).

Debe solicitar cualquier información que necesite de la otra parte directamente tan pronto como identifique la necesidad de dicha información. Cuando la apelación se encuentre pendiente, el apelante puede obtener información del organismo federal sencillamente llamando al abogado u otro representante del organismo federal. Si el apelante no recibe oportunamente una notificación de comparecencia del representante del organismo federal después de recibir la carta de acuse de recibo de la Junta, el apelante puede llamar al abogado del equipo de la División de Apelaciones identificado en la carta de acuse de recibo para solicitar asistencia con la identificación del representante. Si el apelante identifica una necesidad de información antes de presentar la notificación de apelación, el apelante puede especificar dicha información en la notificación de apelación.

Si la otra parte no presenta voluntariamente la información solicitada, la Junta tiene la facultad de ordenar que una parte presente información relevante. La Junta también tiene la facultad general de tomar las medidas que determine correspondientes para desarrollar una sentencia válida. Título 45 del C.F.R. §§ 16.13, 16.9. Al determinar si debe ejercer esta facultad, la Junta puede utilizar las Normas Federales de Procedimiento Civil, las Normas Federales de Evidencia, o la jurisprudencia como guías, pero esto no significa que la Junta se considere vinculada por las mismas para resolver las cuestiones de presentación de pruebas, ni que se apliquen necesariamente los mismos estándares. La Junta intervendrá, conforme sea necesario, únicamente para ordenar la presentación de informaciones específicas cuando la Junta determine que una parte debe abordar directamente un asunto específico y resolutorio en un caso. Consulte también “¿Qué información puede esperar obtener un apelante?” y “¿Quién tiene la carga de la prueba en un caso ante la Junta?”.

Cualquier solicitud de que la Junta le ordene a la otra parte a presentar información debe hacerse oportunamente luego de que la otra parte decline presentarla voluntariamente. Su solicitud debe aclarar los esfuerzos realizados para solicitar la presentación voluntaria de la otra parte, describir específicamente la información que se necesita y establecer cómo esta información es relevante y necesaria para su caso. La Junta puede programar una teleconferencia para discutir la solicitud. A menudo, la Junta puede facilitar el acuerdo de las partes respecto a alguna presentación de pruebas, ya sea reduciendo la solicitud o aclarando los asuntos. Conforme sea necesario, la Junta escuchará el alegato en la solicitud y puede establecer procedimientos adicionales antes de emitir una resolución sobre la solicitud. Si el demandado reclama que los documentos exigidos por la apelante son privilegiados, la Junta puede solicitar que el demandado identifique el documento en cuestión, explique la base de la afirmación del privilegio, y (según corresponda) establezca si hay alguna documentación fáctica que pueda segregarse de los documentos y divulgarse sin violar el privilegio afirmado. Cuando lo considere necesario, la Junta ordenará que el demandado presente los documentos respecto a los cuales se afirma el reclamo para la inspección de la Junta a puertas cerradas.

¿Cuál es la relación entre los procesos de la Junta y la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA)?

Un apelante tiene derecho a solicitar información del Departamento de Salud y Servicios Humanos conforme a la FOIA que no se vea afectada por la existencia o utilización de los procesos de la Junta. Los procesos de la FOIA y de la Junta en ocasiones se cruzan, por ejemplo cuando un apelante tiene una solicitud pendiente conforme a la FOIA que el apelante anticipa producirá información en la cual puede basarse en los procedimientos de la Junta. Para evitar la demora y mala interpretación acerca de los derechos y las obligaciones de las partes conforme a los dos procesos independientes, se insta a los apelantes a solicitar a la Junta convocar una teleconferencia cuando se involucre una solicitud de la FOIA relevante al caso. Por lo general, la Junta no demorará los procedimientos en una apelación a la espera de la recepción de una contestación por el apelante a su solicitud de FOIA.

Un apelante que desee obtener una copia o ver en persona expedientes específicos del caso de la Junta en casos pendientes o cerrados, primero debe presentar una solicitud conforme a la FOIA. Consulte http://www.hhs.gov/foia/ para ver las instrucciones sobre la presentación de una solicitud. Para agilizar el procesamiento de su solicitud, puede enviar una copia a la División de Apelaciones. Consulte “¿Cómo realizo presentaciones ante la Junta?” para obtener la dirección postal y el número de fax de la Junta.

¿Qué información puede esperar obtener un apelante?

La Junta ha establecido en numerosas sentencias que un apelante tiene derecho a obtener del demandado detalles suficientes respecto a la base de la desestimación de asignación para permitir al apelante preparar su caso. Esto puede incluir, a modo de ejemplo, documentos de trabajo de la auditoría y correspondencia relevante a una auditoría, cuando los detalles subyacentes a los cálculos de la auditoría se encuentren allí y no en la sentencia de la desestimación de asignación; un listado de los receptores del programa que los auditores federales hayan hallado ilegibles; o, en casos que involucren el muestreo estadístico, una descripción del demandado del organismo federal sobre la metodología utilizada para calcular una desestimación de asignación. Consulte “¿Quién tiene la carga de la prueba en un caso ante la Junta?”. Por otro lado, no es probable que la Junta generalmente ordene la presentación de pruebas en el proceso general de toma de decisiones federal subyacente a una determinación, aunque el apelante pueda obtener este tipo de presentación de pruebas más amplia en un tribunal. Esto se debe a que la función de la Junta es proporcionar una revisión oportuna, informal y racionalizada sobre los detalles específicos de una determinación particular. Cualquier solicitud de documentos debe particularizarse y basarse en la demostración de la necesidad. La Junta no ordenará una “interrogación desconociendo la relevancia probatoria”. Consulte también “¿Qué ocurre si necesito obtener documentos e información del organismo federal? ¿Cuenta la Junta con procedimientos de presentación de pruebas?”.

Un apelante que desee obtener una copia o ver en persona expedientes específicos del caso de la Junta en casos pendientes o cerrados, primero debe presentar una solicitud conforme a la FOIA. Consulte “¿Cuál es la relación entre los procesos de la Junta y la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA)?” para ver información sobre la presentación de una solicitud conforme a la FOIA.

¿Puede una parte puede utilizar interrogatorios o declaraciones en las apelaciones ante la Junta?

La Junta no recomienda los interrogatorios y las declaraciones a menos que estos sean los únicos medios para desarrollar adecuadamente el registro respecto a una cuestión que la Junta debe decidir para resolver la apelación. La Junta tomará cualquier medida correspondiente para asegurar la imparcialidad de su proceso de toma de decisiones, pero no recomienda el uso de los medios de presentación de pruebas que tiendan a demorar los procedimientos de la Junta sin aportar de ninguna manera significativa al desarrollo de las cuestiones específicas y sustantivas que debe abordar la Junta para producir una sentencia válida.

Cuando una parte busque utilizar un medio de presentación de pruebas, como los interrogatorios o las declaraciones, el primer paso es buscar un acuerdo voluntario con la otra parte. Si la parte no puede obtener dicho acuerdo, puede solicitar que la Junta emita una orden, pero debe ser capaz de demostrar la relevancia y necesidad. La junta rara vez acepta tales solicitudes. En la denegación de solicitud de declaraciones anteriormente, hemos notado que no se requieren generalmente las declaraciones en procedimientos administrativos y que una solicitud de declaración se aceptaría únicamente si el Presidente de la Junta determina que es la única forma de desarrollar adecuadamente un registro (por ejemplo, si un testigo esencial no puede comparecer en una audiencia).

¿Puedo obtener una citación judicial para un testigo que debe testificar en una apelación ante la Junta?

Los procedimientos de la Junta conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, no disponen específicamente una facultad de citación judicial. No obstante, hemos indicado en el pasado que cuando una parte se rehúsa a presentar un testigo esencial, la Junta puede hacer una inferencia, adversa a dicha parte, respecto al testimonio esperado de dicho testigo. En varios casos, los apelantes han argumentado que la Junta puede solicitar la citación judicial de un tercero conforme al Título 5 del U.S.C. § 304. La Junta declinó tomar dicha medida en estos casos porque los apelantes no habían demostrado una necesidad. Expresamos que, aunque la autoridad de exigir una citación judicial conforme a la sección 304 está implícita en la autoridad de la Junta para decidir las controversias, un intento de obtener dicha citación judicial sería una medida extraordinaria. Si concluyéramos que una citación judicial es necesaria, probablemente le pediríamos al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos que solicite una citación judicial del Departamento de Justicia conforme a los términos de la sección 304.

¿Cuál es la sanción por no cumplir una orden de la Junta?

Si una parte no cumple una orden de la Junta en un caso regido por los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R., Parte 16, dicha parte puede quedar sujeta a sanciones por no cumplir los requisitos establecidos por la Junta. Por ejemplo, la Junta puede impedir presentaciones adicionales de la parte incumplidora o hacer una inferencia adversa a partir del hecho de que no se responda a una orden de la Junta para presentar la información relevante. En un caso extremo, la Junta puede desestimar una apelación con perjuicio si un apelante se rehúsa a cumplir una orden de la Junta. Si el demandado no cumple una orden de la Junta, la Junta puede emitir una sentencia con base en el registro presentado hasta dicho momento o tomar otras medidas que la Junta considere correspondientes. Consulte la sección 16.15. No obstante, la Junta no tiene autoridad de desacato, y la naturaleza de su función haría inapropiado que emita una sentencia sumaria con base en la negativa o falta del demandado del organismo federal de cumplir una orden.

En las apelaciones de Head Start, las reglamentaciones establecen sanciones específicas sobre las partes que intervienen en aquellos casos por no cumplir con los procedimientos. Consulte en términos generales el Título 45 del C.F.R. §§ 1303.14(c)(6), 1303.14(e) y 1303.15(h).

¿Se realizan audiencias o conferencias en todos los casos?

No existe ningún “derecho” a una audiencia probatoria o conferencia (incluyendo una alegato oral) en los casos regidos exclusivamente por el Título 45 del C.F.R., Parte 16. La Junta típicamente consulta con las partes para determinar si debe llevar a cabo una audiencia probatoria o una audiencia y el tipo de procedimiento que se ajusta mejor a un caso particular. La Junta puede realizar una audiencia probatoria o conferencia a solicitud de una parte, o puede programarla con base en su propia determinación de que es necesaria.

Cualquier solicitud de una audiencia probatoria o conferencia debería realizarse lo antes posible en el proceso de apelación (consulte “¿Cuándo y por qué se realizaría un alegato oral?” y “¿Cuándo y por qué se realizaría una audiencia probatoria?” para ver los plazos específicos) y debe proporcionar información para respaldar la solicitud. La información de respaldo asiste a la otra parte en la respuesta a la solicitud y asiste a la Junta en la determinación del tipo de procedimiento oral que debe realizarse, si lo hubiera.

Los derechos de audiencia pueden variar en casos que no sean aquellos regidos exclusivamente por los procedimientos establecidos en la Parte 16. Por ejemplo, en apelaciones de la desvinculación, denegación de reembolso o suspensión (por más de 30 días) de una subvención de Head Start, el beneficiario tiene el derecho legal a una audiencia probatoria. Consulte el Título 42 del U.S.C. § 9841. No obstante, la Junta puede emitir una sentencia que sea una sentencia sumaria ratificando la desvinculación u otra acción contenciosa si el beneficiario no identifica ninguna controversia real de un hecho sustancial que requiera una audiencia probatoria.

¿Qué es una conferencia?

Una conferencia, conforme se dispone en el Título 45 del C.F.R. § 16.10, es una oportunidad informal para que las partes discutan asuntos relevantes a una apelación. Se pretende que las conferencias sean lo más informales posible, conforme a la necesidad de crear un registro válido. Las conferencias típicamente se realizan por teléfono; no obstante, pueden realizarse en persona o mediante videoconferencia.

¿Cuándo y por qué se realizaría una conferencia?

En algunos casos, pueden realizarse las conferencias para discutir cuestiones de procedimiento que surjan en un caso, como la programación de asuntos o controversias sobre la presentación de pruebas, o a fin de prepararse para procedimientos adicionales, como una audiencia. Las conferencias de procedimiento de esta naturaleza pueden realizarse en cualquier momento durante el desarrollo de un caso.

Las conferencias pueden programarse para clarificar los asuntos o abordar algunas cuestiones sustantivas. Por ejemplo, el formato de la conferencia puede ser una manera eficiente y eficaz para mejorar la toma de decisiones de la Junta en situaciones en las que el registro contiene documentos financieros o de auditoría complejos o cuando exista una gran cantidad de participantes disponibles para abordar cuestiones planteadas por el registro de un caso. Los participantes pueden incluir funcionarios del programa federal y de beneficiarios que puedan discutir asuntos (por ejemplo los detalles sobre la manera en que se opera un programa particular) que no son controvertidos, pero que la Junta puede comprender si debe emitir una sentencia plenamente fundada.

En el caso de las conferencias que involucren cuestiones sustantivas o múltiples participantes, es posible que se le solicite a los abogados proporcionar alegatos de apertura y/o cierre para explicar el propósito de sus presentaciones.

Puede programarse una conferencia a solicitud de una parte o porque la Junta identifique una necesidad. Cualquier solicitud de una conferencia debería realizarse lo antes posible en el proceso de apelación y explicar el motivo por el cual se necesita una conferencia. Según corresponda, debe proporcionar una lista de las personas que podrían participar en la conferencia, indicando cómo cada persona está involucrada en el asunto.

Los motivos adecuados para realizar una conferencia informal pueden incluir, a título enunciativo pero no limitativo, lo siguiente:

  • como el primer paso en el proceso de apelación, para discutir, por ejemplo, los procedimientos correspondientes, las circunstancias que dan lugar a la competencia de la Junta, o el alcance de las cuestiones presentadas;
  • en cualquier punto del proceso, para discutir procedimientos, peticiones u otras solicitudes de resoluciones;
  • para discutir, reducir o clarificar las cuestiones sustantivas;
  • para que los representantes de las partes y tal vez otros participantes con información relevante respondan las preguntas de la Junta;
  • para discutir las solicitudes de presentación de pruebas;
  • para discutir una solicitud de audiencia probatoria o conferencia;
  • a fin de prepararse para una audiencia o conferencia programada;
  • para llegar a un acuerdo respecto a la existencia de hechos sustanciales controvertidos; o
  • para facilitar las discusiones de conciliación entre las partes.

¿Qué ocurre en una conferencia típica?

El Presidente de la Junta y un abogado del equipo de la División de Apelaciones generalmente realizan las conferencias en conjunto, aunque según su disponibilidad o la naturaleza de la conferencia, cualquiera puede manejar una conferencia en particular por cuenta propia. Las conferencias normalmente se graban con el consentimiento de las partes. La Junta puede grabar la conferencia por su cuenta o coordinar que un taquígrafo esté presente para registrar la conferencia. Si la conferencia aborda cuestiones sustantivas, la Junta usualmente incluirá una transcripción en el registro para el caso y proporcionará una copia de la transcripción a cada parte. Si la conferencia no se transcribe, la Junta usualmente envía a las partes un resumen por escrito de la conferencia, una declaración de los resultados de la conferencia, u otra indicación de su comprensión de lo que ocurrió en la conferencia o como resultado de la misma, brindándole a las partes una oportunidad breve de señalar cualquier error u omisión importante. La Junta proporcionará copias del registro de la conferencia a las partes si una parte realiza una solicitud oportuna, pero no se incluirá en el registro a menos que lo solicite una parte.

Típicamente, la Junta o las partes identificarán con antelación las cuestiones o preguntas que deben abordarse en una conferencia. La Junta puede establecer un orden del día con antelación, luego de consultar con las partes, y generalmente le pedirá a cada parte a su vez abordar las cuestiones o preguntas discutidas. La Junta le solicitará proceder primero a la parte a la que más lógicamente se dirija una cuestión o pregunta.

¿Puedo presentar pruebas en una conferencia?

Generalmente se espera que las partes hayan presentado todos los documentos relevantes como parte del expediente de apelación. Únicamente rara vez se recibirán documentos en una conferencia. Consulte el Título 45 del C.F.R. § 16.10(c)(2).

¿Qué es un alegato oral?

Un alegato oral puede considerarse un tipo de conferencia especializada, pero generalmente es una oportunidad más formal para que los abogados proporcionen un alegato legal respecto a las cuestiones sustantivas controvertidas en un caso. Los alegatos orales típicamente se realizan por teléfono; no obstante, pueden realizarse en persona o mediante videoconferencia.

¿Cuándo y por qué se realizaría un alegato oral?

Por lo general, un alegato oral puede ser adecuado cuando no existen cuestiones fácticas sustantivas en controversia (o el registro de hechos sustanciales controvertidos ya está contenido sustancialmente en el expediente de apelación), pero permanecen cuestiones legales que requieren una aclaración o un alegato más allá de los escritos. A menudo, los alegatos orales en casos conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, se realizan tras la conclusión del proceso de sesión informativa establecido en la sección 16.8. En algunos casos, la Junta puede realizar un alegato oral en lugar de recibir un escrito de réplica. La solicitud de un alegato oral debería realizarse lo antes posible, pero a más tardar, oportunamente tras la conclusión de este proceso de sesión informativa.

¿Qué ocurre en un alegato oral típico?

El Presidente de la Junta realizará el procedimiento; otros Miembros de la Junta en el panel para la sentencia pueden asistir conforme lo permita su cronograma. Los alegatos orales se graban y transcriben, y pasan a formar parte del registro. La Junta proporciona una copia de la transcripción del alegato oral a cada parte (excepto en los casos en los que se apliquen los procedimientos establecidos en el Título 42 del C.F.R., Parte 498, en los que la parte no federal debe hacer arreglos con el servicio de taquigrafía judicial para obtener una copia y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid [Centers for Medicare & Medicaid Services, CMS] obtienen una copia mediante un acuerdo dentro del organismo).

El Presidente de la Junta generalmente inicia un alegato oral con una declaración introductoria breve. Típicamente, el Presidente de la Junta identificará la apelación por nombre y número de registro, establecerá las cuestiones del caso, establecerá el propósito del alegato oral, le solicitará a los abogados identificarse a sí mismos y a cualquier otro participante en el alegato, y se encargará de cualquier asunto preliminar, por ejemplo la resolución sobre peticiones pendientes. Cuando programa el alegato oral, la Junta usualmente le informará a las otras partes sobre la orden de presentación y cualquier límite de tiempo sobre sus presentaciones.

¿Qué es una audiencia probatoria?

Una audiencia probatoria es un procedimiento más formal, al estilo de un juicio, que le permite a las partes presentar testigos y pruebas. La DAB cuenta con una sala de audiencias con equipos de videoconferencia en su oficina de Washington, D. C. Una audiencia usualmente se realiza, en todo o en parte, en persona y/o mediante una videoconferencia. A menudo también podemos hacer arreglos para realizar audiencias en instalaciones federales en otros lugares a fin de adaptarse a las necesidades de las partes y los testigos. Si un testigo no está disponible en las fechas de audiencia programadas, la Junta puede recibir el testimonio de dicho testigo por videoconferencia o por teléfono o estipular que se vuelva a convocar la audiencia en una fecha posterior.

La Junta ha realizado procedimientos con elementos tanto de una conferencia como una audiencia probatoria; parte del procedimiento se utiliza para la presentación más formal de testigos y la otra parte es más informal con un formato de discusión.

¿Cuándo y por qué se realizaría una audiencia probatoria?

Una audiencia probatoria es adecuada cuando no existen hechos sustanciales controvertidos y el registro requiere un desarrollo fáctico adicional mediante el testimonio. Por otro lado, una audiencia puede ser adecuada cuando la naturaleza de las cuestiones o la complejidad del caso de otro modo amerite el desarrollo en un formato de audiencia contenciosa. La parte que solicite una audiencia debe: 1) identificar los asuntos o hechos sustanciales controvertidos cuya resolución considera se vería asistida significativamente por una audiencia probatoria, o explicar cómo la parte de otro modo espera que una audiencia probatoria mejore la toma de decisiones de la Junta; y 2) identificar a los testigos potenciales (incluyendo sus títulos, según corresponda) y proporcionar un breve resumen de la naturaleza de su testimonio esperado. Un apelante debe realizar cualquier solicitud de audiencia a más tardar en el tiempo para presentar su escrito de réplica. La Junta le brindará a la otra parte la oportunidad de objetar la solicitud de audiencia y luego decidirá la solicitud.

¿Qué ocurre en una audiencia probatoria típica?

Cuando la Junta realiza una audiencia probatoria en un caso, el Presidente de la Junta realizará el procedimiento. Otros Miembros de la Junta del panel para la sentencia pueden asistir conforme lo permitan sus cronogramas. Las audiencias son grabadas por un taquígrafo y la transcripción resultante pasa a formar parte del registro del caso. La Junta proporcionará una copia de la transcripción a cada parte.

La Junta usualmente realizará una o varias teleconferencias con antelación a la audiencia para discutir asuntos preliminares y puede solicitar presentaciones por escrito, de modo que la audiencia sea lo más fluida posible. Por otro lado, la Junta recomienda las estipulaciones y admisiones de hechos para reducir las cuestiones fácticas antes de la audiencia. Típicamente, las partes también se verán exigidas a intercambiar información final acerca de los participantes o testigos y sus áreas de testimonio con antelación.

En los casos correspondientes, la Junta puede exigir que las partes presenten el testimonio directo de algunos o todos los testigos por escrito antes de la instancia de la audiencia que se realiza en persona. Consulte “¿Quién testifica en una audiencia?”.

El Presidente de la Junta generalmente inicia las audiencias con una declaración introductoria breve. Típicamente, el Presidente de la Junta identificará la apelación por nombre y número de registro, establecerá las cuestiones del caso, establecerá el propósito de la audiencia, le solicitará a los abogados identificarse a sí mismos y a sus testigos o participantes, y se encargará de cualquier asunto preliminar, por ejemplo la resolución sobre peticiones pendientes u objeciones probatorias. El Presidente de la Junta también informará a las partes y sus abogados que aunque no se juramentan los testigos, existen determinadas sanciones legales que se aplican a las declaraciones falsas, ficticias o fraudulentas realizadas en un asunto pendiente ante un organismo federal. (Esta información también se proporciona a cada testigo inmediatamente antes de testificar). Las partes pueden tener permitido realizar declaraciones de apertura y/o cierre en una audiencia. La declaración de apertura de una parte debe, como mínimo, abarcar lo que pretende probar mediante su presentación. El Presidente de la Junta, luego de consultar con las partes, decidirá a la conclusión de la audiencia si le permitirá a las partes presentar un escrito posterior a la audiencia luego de revisar la transcripción.

En las audiencias probatorias correspondientes a la mayoría de las apelaciones conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, se realiza primero la presentación de un apelante, aunque la Junta puede, si lo considera adecuado o lo prefieren las partes, variar el orden de los testigos para proceder cuestión por cuestión o con base en el momento en que estén disponibles los testigos. En algunos tipos de casos, por ejemplo aquellos que involucren desvinculaciones de Head Start, el organismo federal generalmente presenta su caso primero.

¿Puedo presentar pruebas en una audiencia?

Si bien los procedimientos establecidos en el Título 45 del C.F.R., Parte 16, están diseñados para permitir que las partes desarrollen un registro documental completo con las presentaciones del expediente de apelación, esto no siempre es posible. La Junta solicita a las partes intercambiar los documentos que desean agregar al registro del caso con la máxima antelación posible a la audiencia. La Junta también solicita a la otra parte estipular la admisión de documentos en el registro cuando no haya ninguna objeción. Cuando los documentos no son admitidos al registro debido al acuerdo de las partes, la parte peticionaria solicita la admisión de los documentos en el transcurso de la audiencia tras su identificación por un abogado u otro participante. Posteriormente, el Presidente de la Junta decidirá cualquier objeción y admitirá los documentos adicionales según corresponda. Por lo general, las pruebas se admiten a menos que sean claramente irrelevantes, inmateriales o indebidamente redundantes, de modo que las partes deben evitar realizar objeciones frecuentes. Título 45 del C.F.R. § 16.11(d). El Presidente puede solicitar que la parte peticionaria explique el motivo por el cual los documentos presentados para la admisión durante una audiencia (o una conferencia) no fueron presentados anteriormente en el proceso de apelación y puede excluir tales documentos si no hay un motivo justificado para ello.

¿Quién testifica en una audiencia?

Las partes deben presentar en una audiencia únicamente los testigos que tengan conocimiento personal de los asuntos respecto a los cuales testificarán. La Junta espera que una parte ponga a disposición sus empleados cuando sea necesario para la indagación de la Junta y que cooperen con la otra parte para obtener la participación de otros testigos relevantes. Antes de la audiencia, la Junta decidirá cualquier objeción realizada por una parte respecto a la presentación de testigos particulares. Los testigos de una parte deben, en general, conocer el registro y estar preparados para explicar cómo respalda el caso de dicha parte, o deben contar con información fáctica específica para proporcionarla. Si el testigo pretende proporcionar un dictamen pericial, la parte que presenta dicho testigo debe alegar pruebas de la calificación como perito del testigo. El Presidente de la Junta puede permitir la determinación de la competencia del testigo por la parte contraria antes de determinar si acepta el testimonio pericial y/o decidir respecto al alcance del testimonio que se permitirá.

En los casos correspondientes, la Junta exigirá el testimonio directo de algunos o todos los testigos por escrito antes de la instancia de la audiencia que se realiza en persona. En tales casos, debe ponerse a la disposición el testigo para el contrainterrogatorio en persona, en caso de solicitarlo la otra parte. Este método a menudo ahorra tiempo y permite presentaciones claras y organizadas. Tenga presente que los procedimientos para apelaciones de las desvinculaciones, denegaciones de reembolso y suspensiones de Head Start durante más de 30 días estipulan que el testimonio directo por escrito se utilizará en aquellos casos en lugar del testimonio oral directo, a falta de la demostración de una dificultad sustancial respecto a testigos particulares. Título 45 del C.F.R. § 1303.16(d).

¿Quién puede asistir a una audiencia u otro procedimiento?

Habitualmente, los procedimientos de la Junta están abiertos a todos los que deseen estar presentes. Una parte puede solicitar que se excluyan testigos durante la audiencia. La Junta intentará obtener el acuerdo de los abogados respecto a si un testigo debe excluirse o, si no es así, se guiará por la Norma 615 de las Normas Federales de Evidencia. (La Norma 615 generalmente dispone la exclusión de testigos de escuchar el testimonio de los demás testigos, a solicitud de cualquier parte o a petición propia del tribunal, excepto para una parte o el representante designado de una parte o una persona cuya presencia resulta esencial para la presentación del caso de una parte.)

¿Qué ocurre si deseo conciliar un caso antes de que la Junta emita una sentencia?

La Junta siempre alienta a las partes a resolver las controversias de manera informal o a reducir las cuestiones controvertidas incluso después de haberse presentado una apelación. La Junta asistirá en este proceso de cualquier manera correspondiente y, con el consentimiento mutuo de las partes, puede hacer arreglos mediante la División de Resolución de Controversias Alternativa (Alternative Dispute Resolution, ADR) de la DAB para servicios como la mediación, la evaluación neutral anticipada y el arbitraje. (Para obtener más información acerca de estos servicios, consulte “¿Qué tipo de ayuda puedo recibir de la DAB para resolver una controversia fuera del proceso de apelación contencioso?”). Cualquier parte que interviene en una apelación puede solicitar la mediación en cualquier momento durante los procedimientos. Si un apelante solicita la mediación en su notificación de apelación, la Junta le enviará a las partes una carta de acuse de recibo que estipule un período breve para que el organismo federal establezca si está de acuerdo o no con la mediación. En caso de que el organismo federal esté de acuerdo, la Junta remitirá el caso a la División de ADR. No se tomará ninguna acción en la apelación durante el proceso de mediación. Las partes deben informar oportunamente a la División de Apelaciones cuando concluya la mediación de modo que la Junta pueda cerrar el caso en su registro o establecer las siguientes medidas de procedimiento, según corresponda.

Las partes también pueden elegir negociar directamente sin la asistencia de un mediador. Esto puede hacerse de manera informal mientras continúe el cronograma habitual de la sesión informativa, o las partes pueden solicitar una suspensión de los procedimientos mientras ocurren las negociaciones. Si las partes creen que el proceso de negociación podría ser extenso, se recomienda al apelante solicitar que su apelación sea desestimada sin perjuicio. Esto significa que, en caso de que las negociaciones no resulten exitosas, el apelante tendría permiso de volver a presentar oportunamente su apelación ante la Junta sin perder ningún derecho. Antes de solicitar la desestimación de la apelación para una desestimación de asignación, es posible que el apelante desee celebrar una estipulación con el organismo federal que recibió la desestimación de asignación de modo que la apelación se retire únicamente para el efecto de las negociaciones, y que el organismo federal no intentará recuperar el monto denegado mientras procedan las negociaciones. Debe tener presente que todavía pueden devengarse intereses sobre los montos denegados que conserve el apelante durante el período de negociación. Consulte en términos generales el Título 45 del C.F.R. §§ 30.13 y 30.14.

¿Qué tipo de ayuda puedo recibir de la DAB para resolver una controversia fuera del proceso de apelación contencioso?

La División de Resolución de Controversias Alternativa (Alternative Dispute Resolution, ADR) de la DAB proporciona servicios como la mediación, la evaluación neutral anticipada y el arbitraje en casos de la Junta. Puede comunicarse con el Director de la División de ADR llamando al 202-565-0221 para obtener más información sobre los servicios de ADR.

Por lo general, como se practica en la DAB, la mediación mejora las propias negociaciones de las partes al utilizar un tercero (típicamente alguien que trabaja en la DAB) con capacitación especial en las habilidades de comunicación relevantes a los tipos de controversias que revisa la Junta. Se le ha indicado específicamente al mediador no comunicarse con el personal de la DAB externo a la División de ADR acerca del caso. La mediación puede involucrar tanto reuniones individuales como conjuntas. El objetivo no es el arreglo; en lugar de ello, el objetivo es ayudar a cada parte que interviene en la controversia a comprender el punto de vista de la otra, con la meta de reducir el asunto controvertido o aclarar las cuestiones. No obstante, a menudo un caso se resuelve debido al logro de esta meta.

También podría ser útil comprender lo que no hace la mediación de la DAB:

  1. No vincula a las partes excepto en la medida que estén de acuerdo en quedar vinculadas y lo expresan por escrito. Por consiguiente, no se parece al arbitraje vinculante.
  2. No agrega nada al registro excepto algún acuerdo por escrito que acuerden incluir las partes. Las partes pueden complementar el registro, pero únicamente en la medida que ambas estén de acuerdo.
  3. No demora indebidamente el progreso del caso ante la Junta. Aunque las medidas habituales que conducen a una sentencia de la Junta pueden verse suspendidas, se monitorea detenidamente el estado durante la mediación para asegurar que las partes sigan trabajando hacia la resolución de la controversia. Desde luego, la determinación del estado se hace de un modo que preserve la confidencialidad de las negociaciones y la independencia del mediador. Si la mediación no produce un acuerdo, el caso se devuelve oportunamente a la adjudicación regular.

La evaluación imparcial anticipada se parece mucho a la mediación, excepto que un evaluador imparcial es un experto en la materia que evaluará los casos de las partes y, a solicitud de las partes, emitirá una opinión asesora. El evaluador o los evaluadores esencialmente realizarán una sesión de mediación pero, a diferencia de un mediador, brindarán su opinión acerca de las fortalezas y debilidades del caso de cada parte y también pueden emitir una opinión asesora. Las opiniones del evaluador pueden servir como la base de discusiones de conciliación adicionales. En ocasiones, un Miembro de la Junta experto en la materia puede fungir como el evaluador. Si el caso no se ha conciliado, el Miembro de la Junta será recusado de los procedimientos de la Junta posteriores en dicho caso.

¿En qué circunstancias puede desestimarse o remitirse una apelación que haya sido aceptada por la Junta sin emitirse una sentencia?

En el caso de discusiones de conciliación extensas, una apelación puede desestimarse sin perjuicio con el acuerdo de las partes. Consulte “¿Qué ocurre si deseo conciliar un caso antes de que la Junta emita una sentencia?”. Además, una apelación puede desestimarse con o sin perjuicio con el acuerdo de las partes como parte de una conciliación que resuelva la controversia.

Por otro lado, ha sido la experiencia de la Junta en casos conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, que la notificación de apelación de un apelante o el expediente de apelación en ocasiones incluirá documentación que no se haya considerado previamente por el demandado y que pueda ocasionar que el demandado revise su sentencia (por ejemplo, para retirar parte o la totalidad de una desestimación de asignación). Para brindar al demandado la oportunidad de revisar la documentación, la Junta puede suspender los procedimientos o, si la revisión requiere un tiempo considerable, desestimar la apelación sin perjuicio con el consentimiento de las partes.

Por otro lado, la Junta puede desestimar una apelación con perjuicio si un apelante no cumple alguna fecha límite de presentación o procedimiento o no cumple con otros requisitos establecidos por la Junta. Consulte las secciones 16.13 y 16.15(b); consulte también “¿Cuál es la sanción por no cumplir con una orden de la Junta?”.

En ocasiones, la Junta puede emitir una sentencia que resuelva algunas de las cuestiones presentadas por una apelación y remitir la apelación al demandado para que tome medidas adicionales conforme a la sentencia. Por ejemplo, la Junta puede ratificar una desestimación de asignación en principio pero remitir la apelación al demandado para volver a calcular la desestimación de asignación luego de recibir información relevante del apelante. Una sentencia de la Junta que remita una apelación al demandado brindará la oportunidad para una apelación adicional del apelante limitada a las cuestiones bajo remisión si el apelante está insatisfecho con la nueva determinación del demandado (por ejemplo el nuevo cálculo de la desestimación de asignación). Por otro lado, cuando se apele la sentencia de un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge, ALJ), la Junta puede en determinados casos remitir el caso al ALJ para que se realicen procedimientos adicionales.

¿Qué puedo hacer si considero que una sentencia emitida por la Junta está equivocada y debería reconsiderarse?

Las reglamentaciones de la Junta establecen que la Junta puede reconsiderar una sentencia que ha emitido conforme al Título 45 del C.F.R., Parte 16, “cuando una parte alegue oportunamente un error fáctico o legal claro”. Sección 16.13. Las partes deben ver la reconsideración como un proceso excepcional, no solamente como otra medida habitual. En términos históricos, la reconsideración, en caso de aceptarse, rara vez ha resultado en una modificación sustantiva de una sentencia.

Si una parte percibe que la Junta ha cometido un error claro en la sentencia, dicha parte puede solicitar una reconsideración y dirigir una solicitud por escrito a la Junta. La solicitud debe identificar los errores específicos que se alegan y proporcionar todos los motivos de la alegación. No existe ningún procedimiento establecido para la reconsideración. Cuando la Junta determine que no se ha alegado ningún error fáctico o legal claro que sea esencial, la Junta puede denegar una solicitud de reconsideración sin brindar a la otra parte la oportunidad de responder. No obstante, típicamente, la Junta puede solicitar a la otra parte responder la solicitud y luego emitir la resolución de la Junta sobre la solicitud con base en las dos presentaciones. En la mayoría de los tipos de casos conforme a la Parte 16, no existe ningún plazo específico para presentar una solicitud de reconsideración, pero resulta obvio que cuanto más pronto una parte presente la solicitud, menos probable será que haya una cuestión de impuntualidad; una solicitud de reconsideración presentada en el transcurso de un plazo de 30 días posteriores a la recepción de la sentencia de la Junta generalmente se considerará oportuna. En casos que involucren desestimaciones de asignaciones de Medicaid, una parte tiene 60 días a partir de la fecha de la sentencia de la Junta para solicitar la reconsideración. Consulte el Título 42 del U.S.C. § 1316(e)(2)(B) (Ley de Seguridad Social § 1116(e)(2)(B)).

Conforme a los procedimientos establecidos en el Título 42 del C.F.R., Parte 498 (aplicable a las apelaciones de determinadas sentencias de los Jueces de Derecho Administrativo), la Junta puede volver a abrir su sentencia en un plazo de 60 días posteriores a la notificación de la sentencia de la Junta, tras su propia petición o la petición de cualquier parte. Consulte la sección 498.100. La Junta ha aplicado el estándar de “error claro” establecido en el Título 45 del C.F.R. § 16.13 a estos casos. La Junta también ha considerado solicitudes de reconsideración en otros tipos de casos en los que no hay ninguna disposición expresa para la reconsideración o reapertura conforme al principio general de que un adjudicador puede tomar medidas para corregir un error de una sentencia.

¿Cómo puedo hacer que un tribunal revise una sentencia de la Junta que considero que está equivocada?

La carta que transmite la sentencia de la Junta a las partes normalmente citará cualquier disposición legal o normativa que autorice específicamente la revisión judicial de las sentencias de la Junta en el tipo de caso particular involucrado. No es apropiado para la Junta o la División de Apelaciones ofrecer asesoramiento ni asistencia respecto a si un apelante puede solicitar la revisión de una sentencia adversa en el tribunal y cómo. Una parte debe consultar con su abogado o realizar su propia investigación para tomar esta decisión.

¿Cómo se hacen arreglos para la preparación del registro administrativo certificado cuando se apela una sentencia de la Junta ante el tribunal?

El abogado del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services, HHS) que representó al componente del HHS en el procedimiento de la Junta debe notificar a la División de Apelaciones lo antes posible que una sentencia de la Junta ha sido apelada ante el tribunal de modo que la División de Apelaciones pueda preparar el registro administrativo certificado. En caso de proporcionarse una notificación con menos de 30 días de antelación, el HHS debe estar preparado para solicitar una prórroga de la fecha límite para presentar el registro en el tribunal. En casos de la Parte 16, el registro certificado consta únicamente de documentos que han sido presentados a la Junta o que de otro modo la Junta hizo que formaran parte del registro. Las partes en tales casos son responsables de elaborar, durante los procedimientos ante la Junta, el registro que desean se revise en cualquier apelación posterior.

La División de Apelaciones proporcionará un registro administrativo certificado y dos copias del registro. El abogado del HHS debe proporcionar una dirección a la que se enviarán los tres registros impresos. La División de Apelaciones enviará los registros por correo regular de los EE. UU., a menos que el abogado del HHS proporcione un número de cuenta al que pueda cobrarse una entrega de Federal Express.

En caso de que haya cualquier documento sin eliminaciones en el registro, cuya divulgación podría violar los requisitos de privacidad o confidencialidad estatales u otros, las partes son responsables de solicitar una orden de protección al tribunal. Consulte “¿Se mantienen confidenciales los documentos que envío a la Junta?” para ver información sobre los requisitos para realizar eliminaciones en los documentos presentados a la Junta.

¿Cómo puedo encontrar sentencias de la Junta?

La DAB mantiene una base de datos en su sitio web que contiene tanto las sentencias de la Junta como las sentencias del ALJ de la División de Recursos Civiles. También se incluyen con las “sentencias de la Junta” la mayoría de las resoluciones de la Junta respecto a solicitudes de reconsideración o reapertura de una sentencia de la Junta así como las sentencias recomendadas en determinados tipos de casos (principalmente casos de sanciones pecuniarias civiles de la Administración del Seguro Social) que han sido adoptadas por el funcionario revisor. La base de datos tiene una capacidad de búsqueda utilizando una tecnología de motor de búsqueda sencilla en Internet basada en palabras clave, pero no ofrece ninguna capacidad de búsqueda más sofisticada, por ejemplo la búsqueda de campos. Puede iniciar una búsqueda en la página de búsqueda de sentencias de la DAB visitando http://www.hhs.gov/dab/decisions/index.html. El sitio web también muestra enlaces a las sentencias de la DAB emitidas durante cada año calendario comenzando con la sentencia más reciente.

La División de Apelaciones mantiene información acerca de las sentencias del tribunal que han sido emitidas en apelaciones de las sentencias de la Junta y proporcionará información pertinente a solicitud; no obstante, no podemos garantizar que sea completa o actualizada.

Varios servicios de investigación legal comercial también cuentan con sentencias de la Junta. Estos servicios a menudo pueden ofrecer opciones de búsqueda y organización más sofisticadas. Entre los servicios únicamente para suscriptores que actualmente cuentan con sentencias de la DAB se encuentran WESTLAW (en la base de datos de la Ley de Salud Federal con el identificador FHTH-HHS) y LEXIS-NEXIS (en la biblioteca de Salud dentro del archivo HHSDAB). Las sentencias de la Junta en casos regidos por los procedimientos establecidos en el Título 42 del C.F.R., Parte 498, se informan en la Guía de Medicare y Medicaid de CCH.

Si tiene alguna dificultad para localizar una sentencia particular de la Junta o tiene preguntas generales acerca de la investigación de sentencias de la Junta, puede comunicarse con la División de Apelaciones para recibir asistencia llamando al 202-565-0200.

Según corresponda, la carta de la Junta que acusa recibo de una notificación de apelación (o la correspondencia posterior a las partes) puede identificar una sentencia previa de la Junta que presenta cuestiones similares y solicitar que las partes comenten respecto a si el análisis en dicha sentencia es aplicable a su caso.

¿Qué otras ayudas de investigación están a mi disposición?

Puede surgir una amplia variedad de cuestiones legales en casos ante la Junta, así que es imposible detallar todos los recursos de investigación legal que puedan ser útiles. Aquí hemos recopilado algunos recursos en línea y de biblioteca que pueden proporcionar información útil. No podemos asegurar que esta información esté actualizada, pero esperamos que proporcione puntos de partida para su investigación.

Información general de la subvención federal y recursos de derecho administrativo

Un tratado exhaustivo y de múltiples volúmenes que abarca el derecho de subvenciones federales y que generalmente está disponible en las bibliotecas legales es Richard B. Cappalli, Subvenciones federales y acuerdos cooperativos: Ley, política y práctica (Federal Grants and Cooperative Agreements: Law, Policy, and Practice), Callaghan and Company, Wilmette, Illinois, 1982 (en formato de carpeta, con suplementos ocasionales). Otra fuente útil es Dembling and Mason, Fundamentos de la práctica del derecho de subvenciones (Essentials of Grants Law Practice) (ALI-ABA, 1991).

Una fuente útil para investigar cuestiones del derecho de asignaciones federales es Principios del derecho de asignaciones federales, Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno, Oficina del Director Jurídico (Principles of Federal Appropriations Law, Government Accountability Office, Office of General Counsel), tercera ed. (Vol. I (2004), Vol. II (2006) y Vol. III (2008)), disponible en línea visitando http://www.gao.gov/legal/redbook.html. Las sentencias del Contralor General están disponibles en línea visitando http://www.gao.gov/legal/decisions.html.

El Catálogo de Asistencia Nacional Federal (Catalog of Federal Domestic Assistance) proporciona una descripción exhaustiva de las subvenciones federales disponibles del Departamento de Salud y Servicios Humanos así como de otros departamentos federales. La Administración de Servicios Generales publica un catálogo con capacidad de búsqueda en http://www.cfda.gov/. Las suscripciones al catálogo pueden obtenerse contactando al Superintendente de Documentos, Oficina de Imprenta del Gobierno (Government Printing Office, GPO) de los EE. UU., llamando al 866-512-1800 (sin cargo) o a través de la librería en línea de la GPO visitando http://bookstore.gpo.gov/.

Las apelaciones ante la Junta a menudo involucran cuestiones de derecho administrativo general. Existen varios tratados sobre derecho administrativo en la mayoría de las bibliotecas legales, de los cuales el más acreditado es Kenneth Culp Davis, Tratado de derecho administrativo (Administrative Law Treatise), tercera ed., Little, Brown (1994) (tres volúmenes).

Puesto que los casos de la Junta a menudo involucran cuestiones de interpretación legal o normativa, una fuente útil es Sutherland respecto a la interpretación legal (Sutherland on Statutory Construction), cuya edición más reciente se denomina Leyes e interpretación legal (Statutes and Statutory Construction), por Norman J. Singer, sexta ed., West Group 2000 (séptima ed. disponible para algunos volúmenes).

Documentación sobre la administración de subvenciones federales, auditorías y principios de los costos

La Declaración de la política de subvenciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services Grants Policy Statement, HHS GPS) puede accederse como documento PDF en http://www.hhs.gov/asfr/ogapa/aboutog/grantsnet.html. Publicada el 1 de enero de 2007, la HHS GPS pretende poner a disposición en un solo documento los términos y condiciones generales de las subvenciones discrecionales y adjudicaciones de acuerdos cooperativos del HHS, además de las adjudicaciones realizadas por los Institutos Nacionales de la Salud (National Institutes of Health, NIH). La HHS GPS establece que estos términos y condiciones se aplican a menos que existan requisitos legales, normativos o específicos a la adjudicación que establezcan lo contrario (conforme se especifica en las Notificaciones de adjudicación individuales). No obstante, debe tener presente que las adjudicaciones realizadas antes de la emisión de la HHS GPS estarían sujetas únicamente a los términos y condiciones respecto a los cuales el beneficiario haya recibido una notificación. La Declaración de la política de subvenciones de los NIH de 1998 y las revisiones posteriores están disponibles en http://grants.nih.gov/grants/policy/nihgps/index.htm.

Las reglamentaciones del HHS establecidas en el Título 45 del C.F.R., Parte 74, contienen requisitos administrativos uniformes para las subvenciones del HHS a instituciones de educación superior, hospitales, otras organizaciones sin fines de lucro y organizaciones comerciales. La sección 74.27 incorpora a modo de referencia los principios de los costos que se aplican en la determinación de los costos permitidos para cada tipo de receptor. Estos principios de los costos incluyen la Circular A-122 de la Oficina de Administración y Presupuesto (Office of Management and Budget, OMB) (ahora codificada en el Título 2 del C.F.R., Parte 230), que se aplica generalmente a las organizaciones sin fines de lucro, y la Circular A-21 de la OMB (ahora codificada en el Título 2 del C.F.R., Parte 220), que se aplica a las instituciones educativas.

Las reglamentaciones del HHS establecidas en el Título 45 del C.F.R., Parte 92, contienen requisitos administrativos uniformes para subvenciones del HHS a gobiernos estatales, locales y gobiernos de tribus indígenas. La sección 92.22 incorpora a modo de referencia los principios de los costos contenidos en la Circular A-87 de la OMB (ahora codificada en el Título 2 del C.F.R., Parte 225) que se aplican a la determinación de los costos permitidos.

La Circular A-133 de la OMB establece una orientación sobre la auditoría de estados, gobiernos locales y organizaciones sin fines de lucro y está disponible en http://www.whitehouse.gov/omb/circulars/.

Recursos de Medicaid y Medicare

Muchos enlaces en línea para la investigación legal relativos a programas de Medicaid y Medicare pueden hallarse en http://www.cms.hhs.gov/. Los manuales de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid relacionados con estos programas están disponibles en http://www.cms.hhs.gov/Manuals/.

Commerce Clearing House (CCH) publica diversos productos relacionados con Medicare y Medicaid. Consulte la información de suscripción en http://health.cch.com/.

Thomson West publica compilaciones de leyes, reglamentaciones y otra documentación sobre Medicare, Medicaid y otros programas de la Ley de Seguridad Social. Consulte la información de pedido en http://west.thomson.com/productdetail/2969/22026425/productdetail.aspx.

Documentación adicional sobre programas específicos

El sitio web del componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) que administra el programa en el que está interesado puede contener enlaces a información útil. Algunos de los sitios de organismos del HHS que pueden interesarle son aquellos de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS), la Administración para Niños y Familias (Administration for Children and Families, ACF), la Oficina del Inspector General (Office of Inspector General, OIG), los Institutos Nacionales de Salud (National Institutes of Health, NIH), la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) y los Servicios de Salud Indígena (Indian Health Service, IHS).

Recursos legales generales

Existen muchos recursos para la investigación legal general. Los recursos comerciales de investigación legal incluyen WESTLAW y LEXIS-NEXIS. Para la investigación legal en línea, algunos sitios que proporcionan enlaces a los recursos federales de investigación en línea por Internet son: http://www.gpoaccess.gov/; http://library.law.emory.edu/http://www.findlaw.com/, http://www.thecre.com/fedlaw/default.htm y http://gsulaw.gsu.edu/metaindex.

Última revisión: 26 de enero de 2010

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