Hoja de datos: norma propuesta de Nondiscrimination in Health Programs and Activities (antidiscriminación en los programas y las actividades de salud)

Sección 1557 de la Affordable Care Act

 

El Department of Health and Human Services (HHS, Departamento de Salud y Servicios Humanos) emitió una norma propuesta para promover la igualdad de salud y reducir las desigualdades en el contexto de la atención médica.  La norma propuesta de Nondiscrimination in Health Programs and Activities asistirá a los grupos poblacionales que han sido más vulnerables a la discriminación y ayudará a brindar a esos grupos un acceso igualitario a la atención médica y la cobertura médica.  Esta norma armoniza las protecciones brindadas por leyes federales de derechos civiles existentes y establecidas[1] y aclara los estándares que el HHS aplicaría para implementar la sección 1557 de la Affordable Care Act, la cual establece que no se puede discriminar a las personas por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.

La norma propuesta desarrolla principios de derechos civiles conocidos y de larga data y, a su vez, da pasos importantes hacia adelante.  La sección 1557 es la primera ley federal de derechos civiles en prohibir la discriminación por motivos de sexo en el contexto de la atención médica.  Extiende las protecciones antidiscriminación a las personas que se inscriben en una cobertura a través de los Health Insurance Marketplaces y otros planes de cobertura médica determinados.  Además, determina que los programas de salud del HHS estén abarcados por esta norma.

La norma propuesta explica los derechos de los consumidores en virtud de la ley y aclara las responsabilidades de las entidades abarcadas. La sección 1557 ha tenido vigencia desde que se promulgó en 2010, y la Office for Civil Rights (OCR, Oficina de Derechos Civiles) del HHS la ha estado implementando desde esa misma fecha.

 

Disposiciones específicas

El requisito fundamental de la ley es que no se puede denegar a los consumidores un servicio médico o una cobertura médica ni se los puede discriminar de alguna otra forma en cuanto a los servicios médicos o las coberturas médicas por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.  La norma propuesta abarca a algunos de los grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación.  Por ejemplo, la norma propuesta incluye prohibiciones a la discriminación por identidad de género como una forma de discriminación por sexo, mejora la asistencia de idiomas para las personas con dominio limitado del inglés (Limited Engish Proficiency, LEP) y exige comunicaciones eficaces para las personas con discapacidades.  En términos generales, la norma propuesta garantiza que los consumidores tengan el acceso igualitario a la atención médica y la cobertura médica que establece la Affordable Care Act.

La norma propuesta se aplica a cualquier programa o actividad de salud que reciba, aunque sea en parte, financiación del HHS, como hospitales que aceptan a pacientes con Medicare o médicos que tratan a pacientes con Medicaid. Además, se aplica a cualquier programa de salud administrado por el HHS.  Por último, se aplica también a los Marketplaces y a todos los planes ofrecidos por los emisores que participan en esos Marketplaces.

Protección contra la discriminación por motivos de sexo

La norma propuesta exige que las mujeres reciban un trato igualitario con respecto a los hombres en cuanto a la atención médica que reciben y los seguros que obtienen.  Además, la norma deja en claro que la discriminación por sexo incluye la discriminación basada en la identidad de género. Por ejemplo:
 

  • No se puede denegar a las personas atención médica o cobertura médica por motivos de sexo, incluida la identidad de género.
  • Las personas deben recibir un trato coherente con su identidad de género, incluido el acceso a las instalaciones.
  • No se puede denegar o limitar la atención médica orientada a un determinado sexo solo porque la persona que busca dichos servicios se identifica con otro género.  Por ejemplo, un proveedor no puede denegarle tratamiento para cáncer de ovario a una persona que se identifique como un hombre transgénero si el tratamiento está indicado por un médico.  
  • Las exclusiones categóricas explícitas en cuanto a la cobertura de todos los servicios de atención médica relacionados con la transición de género se consideran, en apariencia, una forma de discriminación.  Las demás exclusiones en los servicios de transición de género se evaluarán según cada caso.

El HHS busca opiniones y comentarios públicos sobre la norma propuesta. Con respecto a las disposiciones de la norma propuesta sobre la discriminación por sexo, por ejemplo:

  • La norma propuesta deja en claro el compromiso del HHS, como parte de su política, de prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y solicita opiniones sobre cómo la norma podría, en su versión final, incorporar el conjunto más sólido de formas de protección contra la discriminación con el apoyo continuo de los tribunales. 
  • La norma propuesta solicita también opiniones con respecto a si la sección 1557 debería o no incluir una exención específica para las organizaciones religiosas y, si así fuera, cuál sería el alcance de la exención.  Ninguna disposición de la norma afectaría la aplicación de las protecciones existentes para las creencias y prácticas religiosas, como las leyes de objeción de consciencia y las disposiciones emitidas en virtud de la ACA con respecto a los servicios médicos preventivos.

Comunicaciones con personas con dominio limitado del inglés y con personas con discapacidades

La norma propuesta adopta el principio de larga data del título VI que obliga a las entidades implicadas a tomar medidas responsables para brindar un acceso significativo a las personas con dominio limitado del inglés.  Para determinar qué exige el estándar, la OCR evaluará cada caso según los hechos, incluida la naturaleza de la comunicación y, si correspondiera, qué tan a menudo se encuentra la entidad con personas que hablan el idioma en cuestión y qué recursos tiene la entidad.

En virtud de la norma propuesta, las entidades implicadas estarían obligadas a:

  • Publicar una notificación sobre los derechos de los consumidores que incluya información sobre la asistencia para la comunicación; y
  • Publicar consignas en los 15 idiomas principales[2] hablados por las personas con LEP a nivel nacional que indique la disponibilidad de dicha asistencia.

Para reducir las cargas y los costos, la OCR facilitará a las entidades implicadas una notificación de muestra y las consignas traducidas.  Además, la OCR traducirá la notificación a los 15 idiomas principales y brindará las notificaciones traducidas a las entidades implicadas en caso de que deseen publicar una o más de estas para sus consumidores.

De forma coherente con los requisitos existentes, la norma propuesta también exige a las entidades implicadas brindar comunicaciones eficientes a las personas con discapacidad mediante el acceso a recursos y servicios para discapacitados, incluidos formatos alternativos e intérpretes de lenguaje de señas, a menos que la entidad pueda demostrar que esto significaría una carga excesiva o una alteración fundamental de su funcionamiento.  La notificación que las entidades implicadas deben publicar incluye también información sobre estos servicios.  La norma propuesta también incorpora requisitos conocidos relacionados con la accesibilidad de las instalaciones y la tecnología y exige la modificación razonable de las políticas y prácticas, cuando sea necesario para brindar acceso igualitario a las personas con discapacidades.


Cobertura de seguros médicos de los Marketplaces y otros planes médicos

La disposición propuesta prohíbe la discriminación en el contexto de la cobertura de los seguros médicos por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.  Entre otras cosas, esto significa que un emisor que participe en el Marketplace no puede denegar, cancelar, limitar ni rehusarse a emitir o renovar cualquiera de sus pólizas de seguro ni usar prácticas de comercialización o diseños de beneficios que discriminen por cualquiera de estos motivos.  Los Marketplaces mismos también deben funcionar de una forma que no sea discriminatoria.  Los hospitales y otros proveedores de atención médica determinados que reciben asistencia financiera federal del HHS también son responsables de que no haya discriminación en los planes médicos que ofrecen a sus empleados. 

Derechos de los consumidores

Si una persona cree que fue discriminada en el contexto de la atención médica, puede presentar una queja directamente ante la OCR.  De forma coherente con las leyes federales de derechos civiles existentes, la norma propuesta dispone el derecho privado de iniciar acciones legales, lo cual les da a las personas la posibilidad de presentar una demanda en virtud de la sección 1557.  

Opinión pública

La NPRM (notificación de reglamentación propuesta) busca opiniones sobre diferentes temas para comprender mejor las experiencias de las personas en cuanto a la discriminación en la atención médica y las experiencias de las entidades implicadas en cuanto al cumplimiento de las leyes federales de derechos civiles.  El registro estará abierto durante 60 días (hasta el 9 de noviembre de 2015) para los miembros del público que deseen brindar su opinión sobre la norma propuesta.  La OCR tendrá en cuenta esos comentarios cuando redacte la norma final para implementar la sección 1557.

El texto de la reglamentación en inglés está disponible en https://www.federalregister.gov/public-inspection.  Próximamente estarán disponibles resúmenes traducidos de la reglamentación en www.hhs.gov/ocr. Si necesita la reglamentación o el resumen en un formato alternativo, llame al (800) 368-1019 u (800) 537-7697 (TDD) para obtener asistencia o mande un mensaje de correo electrónico a [email protected]

Puede enviar comentarios, identificados por el número de identificación de reglamentación RIN 0945-AA02, de forma electrónica a http://www.regulations.gov o por correo postal, entrega en mano o mensajero al Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights.  

Para obtener más información, ingrese al sitio web de la OCR en www.hhs.gov/ocr.



[1] El título VI de la Civil Rights Act de 1964, la sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973, el título IX de las Education Amendments de 1972 y la Age Discrimination Act de 1975.
[2] Español, chino, vietnamita, coreano, tagalo, ruso, árabe, criollo francés, francés, portugués, polaco, japonés, italiano, alemán y persa (farsí).

 

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Content last reviewed on November 12, 2015