Hoja de Datos: Regla Propuesta Sobre La No Discriminación en los Programas y Actividades de Salud Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio

El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ha emitido una regla propuesta para promover la equidad en la salud y reducir las disparidades en la atención médica. La norma propuesta, No Discriminación en Los Programas y Actividades de Salud, revisa las reglamentaciones de implementación de la Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA) y propone disposiciones sólidas que serán más efectivas para proteger a las personas contra la discriminación.

La Sección 1557 de la ACA prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad en ciertos programas o actividades de salud y es una de las herramientas más poderosas del gobierno para garantizar el acceso no discriminatorio a la atención médica. Además de proponer la revisión del reglamento de implementación de la Sección 1557, esta reglamentación también incluye revisiones propuestas a las disposiciones de no discriminación en los reglamentos de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).

El Departamento está participando en esta reglamentación propuesta para fortalecer y restablecer las protecciones contra la discriminación en los programas y actividades de salud, de conformidad con el texto legal de la Sección 1557, la intención del Congreso, el precedente legal y la prioridad de la Administración Biden-Harris de promover la equidad y los derechos civiles. Las propuestas en este Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) se basan en la amplia participación de las partes interesadas, la experiencia del Departamento en la aplicación de la ley y los desarrollos en la ley de derechos civiles.

Mientras el Departamento lleva a cabo esta reglamentación, tanto el estatuto como la normativa vigente están en efecto. Si cree que usted o un tercero ha sido discriminado por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, visite el portal de quejas de la Oficina de Derechos Civiles (OCR) para presentar una queja en línea.

Resumen de la Regla Propuesta

Restablece la aplicación a todos los programas y actividades de salud administrados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos.

La regla propuesta aplica los mismos estándares de no discriminación a los programas y actividades de salud del Departamento que se requieren de los beneficiarios de fondos federales. La Regla 2020 (85 Reg. Fed. 37160 (19 de junio de 2020)) limitó el alcance de los requisitos de no discriminación de la Sección 1557 solo a aquellos programas y actividades realizadas por el Departamento bajo el Título I de la ACA. El Departamento cree que interpretar la Sección 1557 para que abarque todos los programas y actividades de salud administrados por el Departamento es la mejor interpretación del lenguaje legal y la que brinda protección contra la discriminación a las personas en más programas. Esto demuestra el compromiso del Departamento de garantizar que las personas no estén sujetas a discriminación en la amplia gama de programas y actividades de salud que lleva a cabo, incluidos, entre otros, el Servicio de Salud Indígena, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid y los Institutos Nacionales de Salud.

Aclara la aplicación de los requisitos de no discriminación de la Sección 1557 a los emisores de seguros de salud.

La regla propuesta, consistente con la intención del Congreso y el precedente judicial, restablece y fortalece la aplicación a los emisores de seguros de salud que reciben asistencia financiera federal.

Reconociendo el papel importante que juegan los emisores de seguros de salud en la provisión de atención médica, esta regla propuesta proporciona estándares claros de no discriminación para la industria.

Alinea los requisitos reglamentarios de discriminación sexual con las decisiones de los tribunales federales.

La norma propuesta codifica las protecciones contra la discriminación por motivos de sexo que incluyen la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Estas protecciones son consistentes con la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. en Bostock v. Condado de Clayton,140 S. Ct. 1731 (2020), y el posterior Aviso del Registro Federal del Departamento de que la Sección 1557 se aplicaría de conformidad con esta decisión de que la discriminación sexual incluye la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Además, la norma propuesta aclara que la discriminación sexual incluye la discriminación basada en estereotipos sexuales; características sexuales, incluidos los rasgos intersexuales; y embarazo o condiciones relacionadas.

Requiere que las entidades cubiertas tengan políticas de la Sección 1557 y capacitación del personal.

La regla propuesta, por primera vez, requiere que los beneficiarios de asistencia financiera federal, los programas y actividades de salud del Departamento y los Mercados de Seguros o Intercambios Estatales implementen políticas y procedimientos contra la discriminación para brindar al personal una guía clara sobre la provisión de servicios de asistencia lingüística para personas con dominio limitado del inglés (LEP), y comunicación efectiva y modificaciones razonables a las políticas y procedimientos para personas con discapacidades. Las entidades cubiertas también deberán capacitar al personal pertinente en estas políticas y procedimientos. Estos requisitos ayudarán a mejorar el cumplimiento y reducir la necesidad de aplicación.

Requiere que las entidades cubiertas notifiquen la disponibilidad de servicios de asistencia lingüística y ayudas y servicios auxiliares.

La regla propuesta requiere que las entidades cubiertas notifiquen la disponibilidad de servicios de asistencia lingüística y ayudas y servicios auxiliares en inglés y al menos los 15 idiomas principales hablados por personas con LEP del estado o estados correspondientes. Estos avisos también deben proporcionarse en otros formatos para las personas con discapacidades que requieren ayudas y servicios auxiliares para garantizar una comunicación eficaz. Las entidades cubiertas estarían obligadas a proporcionar estos avisos anualmente, previa solicitud, en lugares destacados y en una ubicación visible en sus sitios web. La regla propuesta también permite que las personas opten por no recibir un aviso individualizado anualmente.

Pone a las entidades cubiertas en aviso de la aplicación de requisitos de no discriminación para el uso de algoritmos clínicos.

La regla propuesta establece que una entidad cubierta no debe discriminar contra ninguna persona por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad mediante el uso de algoritmos clínicos en su toma de decisiones. Esta disposición no pretende obstaculizar el uso de algoritmos clínicos; sino para prevenir la discriminación dada la reciente dependencia cada vez mayor de los algoritmos clínicos en la toma de decisiones de atención médica.

Proporciona un proceso claro para plantear objeciones religiosas y de conciencia.

La regla propuesta proporciona un proceso claro mediante el cual los beneficiarios de asistencia financiera federal del Departamento pueden notificar a la OCR su creencia de que la aplicación de una disposición o disposiciones específicas de la Sección 1557 violaría sus derechos bajo las leyes federales de conciencia o libertad religiosa. Por primera vez, la OCR aclara que cuando recibe una queja contra un destinatario, dejará en suspensión cualquier investigación u otra acción de cumplimiento hasta que se determine si un destinatario está exento del cumplimiento o tiene derecho a una modificación de la aplicación de una disposición de la regla. Además, la regla establece que la OCR puede tomar una determinación con respecto a si un destinatario debe recibir una exención o modificación de las disposiciones de la regla después de recibir el aviso, en ausencia de una investigación o acción de cumplimiento, si existe una base fáctica suficiente para hacerlo.

Aclara que los requisitos de no discriminación se aplican a los programas y actividades de salud proporcionados a través de los servicios de telesalud.

La regla propuesta aborda específicamente la no discriminación en la provisión de programas y actividades de salud a través de servicios de telesalud. La telesalud es un medio por el cual las entidades cubiertas brindan sus programas y actividades de salud. Esta disposición aclara que las entidades cubiertas tienen el deber afirmativo de no discriminar en la prestación de dichos servicios a través de la telesalud. Este deber incluye garantizar que dichos servicios sean accesibles para las personas con discapacidades y proporcionar un acceso significativo al programa para las personas con LEP. Dichos servicios incluirían comunicaciones sobre la disponibilidad de servicios de telesalud, el proceso para programar citas de telesalud (incluido el proceso para acceder a llamadas de telesalud, no programadas, a pedido) y la cita de telesalud en sí.

Interpreta la Parte B de Medicare como asistencia financiera federal.

La regla propuesta anuncia la posición del Departamento de que la Parte B de Medicare es asistencia financiera federal con el propósito de cobertura bajo los estatutos federales de derechos civiles que el Departamento hace cumplir. Estos incluyen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y la Sección 1557 de la ACA. Los fondos de la Parte B de Medicare cumplen con la definición de asistencia financiera federal según la ley, según lo dispuesto en los reglamentos de implementación de cada uno de los estatutos antes mencionados. El Departamento cree que los fundamentos anteriores proporcionados para la exclusión de la Parte B de Medicare no son la mejor lectura de las leyes de derechos civiles dado el propósito y la operación del programa de la Parte B de Medicare.

Restablece las protecciones sobre la base de la identidad de género y la orientación sexual en las regulaciones de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid.

La Regla 2020 enmendó diez disposiciones en las regulaciones de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), todas las cuales cubren al menos algunas entidades que también están sujetas a la Sección 1557, para eliminar el lenguaje que prohibía la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Estas disposiciones incluyeron regulaciones que rigen Medicaid y el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP); Programas de Atención Integral al Adulto Mayor (PACE); emisores de seguros de salud y sus funcionarios, empleados, agentes y representantes; los Estados y los Mercados de Seguros o Intercambios que cumplen con los requisitos; agentes, corredores de seguros de salud (intermediarios) o corredores de seguros de salud en la red (web-brókers)  que ayuden o faciliten la inscripción de personas calificadas, empleadores calificados o empleados calificados; emisores que brindan beneficios de salud esenciales (EHB); y emisores de planes de salud calificados (QHP). CMS propone enmendar estas regulaciones en esta regla propuesta de la Sección 1557 para que nuevamente identifiquen y reconozcan la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género como formas prohibidas de discriminación basada en el sexo. Además, CMS propone enmendar sus propias reglamentaciones que aplican estas protecciones en CHIP para que también se apliquen a los programas de pagos por servicio de Medicaid y programas de atención médica administrada. Estas propuestas son consistentes con aquellas en otras partes de esta regla propuesta y promoverían la coherencia entre los programas del HHS al prohibir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Comentario Público

El NPRM busca comentarios sobre una variedad de temas para comprender mejor las experiencias que las personas hayan tenido con la discriminación en la atención médica y las experiencias con las entidades cubiertas en el cumplimiento de las leyes federales de derechos civiles. El período de comentarios estará abierto durante 60 días para que los miembros del público proporcionen comentarios sobre la regla propuesta. La OCR considerará esos comentarios al redactar una regla final para implementar la Sección 1557.

El Departamento también llevará a cabo una reunión de consulta tribal el 31 de agosto de 2022 de 2:00 p. m. a las 4:00 p. m., hora del este. Para participar, debe registrarse previamente en https://www.zoomgov.com/meeting/register/vJIsfu-rqzksEl2T8gUp_lDrWBqkU0223CY

El texto del reglamento en inglés está disponible en https://www.regulations.gov. Los resúmenes traducidos de la regulación estarán disponibles pronto en www.hhs.gov/ocr. Si necesita el reglamento o el resumen en otro formato, llame al (800) 368-1019 o al (800) 537-7697 (TDD) para obtener ayuda o envíe un correo electrónico a [email protected].

Puede enviar comentarios, identificados por RIN 0945-AA17, electrónicamente a través de https://www.regulations.gov o por correo postal o mediante entrega en mano o mensajería solo a la siguiente dirección: U.S. Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights, Attention: 1557 NPRM (RIN 0945-AA17), Hubert H. Humphrey Building, Room 509F, 200 Independence Avenue SW., Washington, DC 20201.

Para obtener más información, visite el sitio web de la OCR en www.hhs.gov/ocr.

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