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Preguntas frecuentes

Sección 1557 de la Affordable Care Act

Notice of Proposed Rulemaking (Notificación de reglamentación propuesta)

  1. ¿Qué es la sección 1557 y cuándo entró en vigencia?

La sección 1557 es la cláusula antidiscriminación de la Affordable Care Act (ACA). La ley prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad en los programas y las actividades de salud que reciben asistencia financiera federal del gobierno federal o que están administrados por una agencia ejecutiva o cualquier entidad en virtud del título I de la ACA. La sección 1557 ha tenido vigencia desde que se promulgó en el año 2010.

  1. ¿Cómo protege la sección 1557 a los consumidores?

La sección 1557 prohíbe que cualquier proveedor de atención médica, como un hospital o un médico, que reciba financiación del gobierno federal se rehúse a brindar tratamiento a una persona (o la discrimine de alguna otra forma) por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.  La sección 1557 impone requisitos similares sobre las aseguradoras que reciben financiación federal; estas no pueden, entre otras cosas, excluir o tratar de forma negativa a cualquier persona por los motivos mencionados anteriormente.  En virtud de la norma propuesta, la sección 1557 también se aplica a los Health Insurance Marketplace y a los programas de salud administrados por el Department of Health and Human Services (HHS, Departamento de Salud y Servicios Humanos).

  1. ¿En qué se diferencia la norma propuesta en virtud de la sección 1557 de normas que existen en virtud de otras leyes de derechos civiles que ya implementa la Office for Civil Rights (Oficina de Derechos Civiles)?

La norma propuesta combina y armoniza leyes federales de derechos civiles existentes y establecidas y aclara los estándares que el HHS aplicaría para implementar la sección 1557 de la Affordable Care Act, la cual establece que no se puede denegar el acceso a la atención médica o la cobertura médica a las personas (o discriminarlas de alguna otra forma) por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.

La norma propuesta desarrolla principios de derechos civiles conocidos y de larga data y, a su vez, da pasos importantes hacia adelante.  La sección 1557 es la primera ley federal de derechos civiles en prohibir la discriminación por motivos de sexo en el contexto de la atención médica.  Extiende las protecciones antidiscriminación a las personas que se inscriben en una cobertura a través de los Health Insurance Marketplace y otros planes de cobertura médica determinados.  Además, responsabiliza a los programas de salud del HHS en virtud de los estándares de la norma.

La norma propuesta brinda información a los consumidores sobre sus derechos en virtud de la ley y aclara las responsabilidades de las entidades que abarca.

  1. ¿Es la sección 1557 actualmente en vigor?

La sección 1557 ha estado en vigencia desde que se promulgó la Affordable Care Act en el año 2010.  Desde ese momento, la Office for Civil Rights ha recibido e investigado quejas por discriminación en virtud de esta sección.

  1. ¿Qué puedo hacer si creo que se han violado mis derechos civiles en virtud de la sección 1557?

Si cree que lo han discriminado en cuanto a la atención médica o la cobertura médica, puede presentar una queja por discriminación en virtud de esta sección.  Visite el sitio web de la Office for Civil Rights (OCR) en www.hhs.gov/ocr para encontrar el paquete de quejas o llame al número gratuito de la OCR (800) 368-1019 u (800) 537-7697 (TDD, dispositivo de telecomunicaciones para sordos) para hablar con alguien que pueda contestar sus preguntas y guiarlo a través del proceso.  Los formularios de quejas de la OCR están disponibles en varios idiomas.  Si necesita ayuda para completar el formulario de quejas o necesita obtener el formulario de quejas en otro formato, puede llamar al número gratuito (800) 368-1019 u (800) 537-7697 (TDD).  Las personas también pueden presentar demandas en virtud de esta sección.

  1. ¿Por qué propone la Office for Civil Rights (OCR) una norma que aborda la sección 1557?

La OCR propone esta norma para educar a los consumidores sobre sus derechos y para ayudar a las entidades implicadas a comprender sus obligaciones legales en virtud de esta sección. La norma propuesta desarrolla los estándares de las cuatro leyes federales de derechos civiles mencionadas en la sección 1557 y sus reglamentaciones de implementación: el título VI de la Civil Rights Act de 1964, la sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973, el título IX de las Education Amendments de 1972 y la Age Discrimination Act de 1975.  Además, la norma propuesta brinda nuevos estándares que se aplican a la discriminación por sexo en la atención médica y establece estándares que se aplican a los Marketplaces y a los programas de salud administrados por el HHS.  

  1. ¿A quién se aplica la norma propuesta?

La norma propuesta se aplica a todos los programas o las actividades de salud que reciben financiación del HHS, todos los programas o las actividades de salud administradas por el HHS, como el Indian Health Service (Servicio de Salud para Nativos) o el programa Medicare, y todos los programas o las actividades de salud administrados por una entidad creada por el título I de la ACA.  Algunas de las entidades implicadas son los hospitales, las clínicas médicas, los programas de seguros médicos, las agencias de Medicaid estatales, los centros médicos comunitarios, las prácticas médicas, las agencias de atención médica en el hogar y los Health Insurance Marketplaces. 

Mientras que la norma propuesta se aplica solo al HHS y a los programas y las actividades de salud que este financia, el estatuto de la sección 1557 se aplica, de forma más general, a los programas y las actividades de salud que reciben asistencia financiera federal de cualquier agencia ejecutiva.  Cada agencia tiene autoridad de implementación sobre los programas y las actividades de salud que financia; el HHS alienta a las demás agencias a adoptar los estándares de esta norma propuesta en su propia implementación de la sección 1557. 

  1. ¿La norma propuesta se aplica a los Marketplaces?

Sí, tanto los Marketplaces federales como los estatales están cubiertos por la sección 1557.

  1. ¿Cómo deberían las entidades implicadas comunicar a los consumidores sus derechos?

De forma consecuente con los requisitos en virtud de las leyes de derechos civiles existentes, el HHS propone obligar a todas las entidades implicadas a que publiquen una notificación sobre los derechos civiles de los consumidores. Las entidades implicadas con 15 o más empleados, además, deberán tener un procedimiento de reclamo por derechos civiles y designar a un empleado para que coordine las tareas de cumplimiento. En virtud de un nuevo requisito, las entidades implicadas estarán obligadas a publicar información que informe a las personas con discapacidades y a los consumidores con dominio limitado del inglés (Limited English Proficiency, LEP) sobre su derecho a recibir asistencia para la comunicación y además estarán obligadas a publicar consignas en los 15 idiomas principales hablados por las personas con LEP a nivel nacional que expresen la disponibilidad de los servicios de asistencia de idiomas a los consumidores.

Para minimizar la carga de las entidades implicadas, la Office for Civil Rights (OCR) ha preparado un modelo de notificación que estas entidades pueden usar si deciden hacerlo; también pueden crear sus propias notificaciones si lo desean.  La OCR también planea traducir el modelo de notificación a los 15 idiomas principales hablados por las personas con LEP a nivel nacional y poner dichas traducciones a disposición de las entidades implicadas en caso de que deseen publicarlas.  Además, la OCR planea facilitar las consignas traducidas a los 15 idiomas principales hablados por las personas con LEP a nivel nacional que las entidades implicadas deben publicar.

  1. ¿Qué exige la norma propuesta en cuanto a las personas con dominio limitado del inglés (LEP)?

La norma propuesta adopta el principio de larga data del título VI que obliga a las entidades implicadas a tomar medidas responsables para brindar un acceso significativo a las personas con LEP.  Los estándares del título VI incorporados a la norma propuesta son flexibles y tienen en cuenta factores como la naturaleza y la importancia de la comunicación y, según sea relevante, la frecuencia con la cual la entidad implicada se encuentra con el idioma hablado por la persona, los recursos disponibles de la entidad implicada y otras consideraciones. 

  1. ¿Qué exige la norma propuesta en cuanto a las personas con discapacidades?

La norma propuesta es coherente con los requisitos existentes en virtud de la American with Disabilities Act y la sección 504.  Como tal, la norma propuesta exige una comunicación eficaz, incluso a través de la provisión de servicios y recursos para discapacitados; establece los estándares en cuanto a la accesibilidad de los edificios e instalaciones; y exige que los programas brindados a través de tecnología electrónica y computarizada sean accesibles, a menos que la entidad pueda demostrar que esto implicaría una carga financiera y administrativa excesiva o una alteración fundamental de la naturaleza del programa o la actividad.  Las entidades abarcadas también deben hacer las modificaciones razonables a sus políticas, procedimientos y prácticas para brindar a las personas discapacitadas acceso a sus programas y servicios, a menos que la entidad pueda demostrar que hacerlo alteraría de forma fundamental el programa o servicio.

  1. ¿Qué tipos de discriminación constituyen discriminación por motivos de sexo?

En virtud de la norma propuesta, la discriminación por motivos de sexo incluye, entre otras cosas, discriminación por embarazo, estereotipos de sexo e identidad de género. Hace más de 25 años, la U.S. Supreme Court. estableció que la discriminación basada en nociones estereotípicas de género, como los comportamientos, la apariencia y los gestos considerados apropiados, constituye una forma ilegal de discriminación.  El espectro que abarca la norma propuesta en cuanto a discriminación por identidad de género se basa en esa decisión y en la jurisprudencia subsiguiente, así como en las prácticas de las agencias federales. 

La norma propuesta deja en claro el compromiso del HHS, como parte de su política, de prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y solicita opiniones sobre cómo la norma podría, en su versión final, incorporar el conjunto más sólido de formas de protección contra la discriminación con el apoyo continuo de los tribunales.

  1. ¿Por qué decidió la Office for Civil Rights (OCR) incluir disposiciones que abordan de forma específica el acceso igualitario en cuanto al sexo para los programas y las actividades de salud?

Muchas de las disposiciones de la norma propuesta, incluidas las que abordan la obligación de las entidades implicadas de proveer acceso significativo a las personas con dominio limitado del inglés y comunicaciones eficientes a las personas con discapacidades, incorporan los principios de larga data de las leyes de derechos civiles y, por lo tanto, les resultarán conocidas a las entidades regidas por la norma propuesta.  La norma propuesta brinda lineamientos adicionales para las áreas en las cuales la aplicación de estos principios puede no ser tan conocida.  Debido a que la sección 1557 es la primera ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación por sexo en la atención médica financiada por el gobierno federal, la norma propuesta contiene disposiciones diseñadas para educar a los consumidores y las entidades implicadas específicamente sobre la discriminación por sexo en el contexto de la atención médica.  La OCR también brinda información adicional sobre la aplicación de principios antidiscriminación a los seguros médicos y otras formas de cobertura médica.

  1. ¿Qué exige la cláusula que aborda de forma específica el acceso igualitario en cuanto al sexo para los programas y las actividades de salud?

La cláusula propuesta exige que las entidades implicadas brinden a las personas acceso igualitario a los programas y las actividades de salud sin discriminar por motivos de sexo y que las personas reciban un trato coherente con su identidad de género. Esta cláusula se aplica a todos los programas y las actividades de salud, incluido el acceso a las instalaciones, administrados por las entidades implicadas.   El enfoque propuesto es coherente con los lineamientos y las medidas de implementación recientemente adoptados por el Department of Education (Departamento de Educación), el Department of Justice (Departamento de Justicia) y la Equal Employment Opportunity Commission (Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo).

  1. ¿Qué prohíbe la cláusula de antidiscriminación en los seguros médicos y otras formas de cobertura médica?

La cláusula propuesta prohíbe a las entidades implicadas discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad al brindar o administrar los seguros médicos u otras formas de cobertura médica.  Esta prohibición se aplica a todos los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal, como créditos fiscales para primas y reducciones de los costos compartidos asociados con la cobertura ofrecida a través de los Marketplaces, o pagos de la Medicare Part D. 

En virtud de la cláusula propuesta, las entidades implicadas no pueden: denegar, cancelar, limitar ni rehusarse a emitir o renovar una póliza de seguro; denegar o limitar la cobertura de una queja; imponer costos compartidos adicionales u otras limitaciones o restricciones; ni usar prácticas de comercialización o diseños de beneficios que discriminen por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.  La cláusula propuesta no obliga a los planes a cubrir un beneficio o servicio en particular, pero las entidades implicadas no pueden tener pólizas de cobertura que funcionen de forma discriminatoria. 

Además, les prohíbe a las entidades implicadas denegar una queja o imponer costos compartidos adicionales u otras limitaciones sobre cualquier servicio de atención médica que esté disponible de forma habitual o exclusiva a personas de cualquier género sobre la base de que el sexo asignado durante el nacimiento, la identidad de género o el género registrado de una persona sean diferentes del sexo, identidad o género para los cuales el servicio de atención médica esté disponible de forma habitual o exclusiva.

En virtud de la norma propuesta, las exclusiones categóricas explícitas en cuanto a la cobertura de todos los servicios de atención médica relacionados con la transición de género se consideran, en apariencia, una forma de discriminación.  Además, al brindar o administrar los seguros médicos u otras formas de cobertura médica, las entidades implicadas no pueden denegar o limitar la cobertura ni denegar quejas por cualquier servicio de atención médica relacionado con la transición de género si dicha denegación o limitación significa una forma de discriminación hacia una persona transgénero.

  1. ¿La norma propuesta abarca la discriminación en el empleo?

La norma propuesta tiene un alcance limitado en cuanto a la discriminación en el empleo.  Esta norma se aplica a la provisión de beneficios médicos para empleados por parte de un empleador que reciba asistencia financiera federal y abarca, principalmente, la atención médica, como la que se brinda en hospitales u hogares de ancianos.  La norma también se aplica a los beneficios médicos para empleados ofrecidos por una entidad que no esté involucrada principalmente en la atención médica si la entidad recibe financiación federal que pasa al programa de beneficios médicos para empleados o a otro programa de salud.  En este segundo caso, sin embargo, la norma solo incluye a los empleados que trabajen para el programa de salud.  El tratamiento de la norma propuesta en cuanto a la discriminación por empleo en virtud de la sección 1557 no altera las protecciones en virtud del título VII de la Civil Rights Act o los demás estatutos de derechos civiles mencionados en dicha sección.

  1. ¿La norma propuesta incluye una exención religiosa?

La norma propuesta solicita la opinión con respecto a si la sección 1557 debería o no incluir una exención específica para las organizaciones religiosas y, si así fuera, cuál sería el alcance de la exención.  Ninguna disposición de la norma afectaría la aplicación de las protecciones existentes para las creencias y prácticas religiosas, como las leyes de objeción de consciencia, la Religious Freedom Restoration Act, las disposiciones de la Affordable Care Act relacionadas con los servicios de aborto o las disposiciones emitidas en virtud de la Affordable Care Act con respecto a los servicios médicos preventivos. 

  1. ¿Puedo ver la reglamentación propuesta?

Sí. Puede ver una copia de la reglamentación propuesta en https://www.federalregister.gov/public-inspectiono buscar el link en el sitio web de la OCR en http://www.hhs.gov/ocr.

  1. ¿Puedo obtener una copia de la reglamentación en letra de tamaño grande, braille o un formato alternativo?

Sí.  Para obtener una copia en un formato alternativo, envíe un mensaje de correo electrónico a la Office for Civil Rights a [email protected] y explique qué formato desea o llame a nuestro número telefónico gratuito (800) 368-1019 u (800) 537-7697 (TDD) para obtener ayuda.

  1. ¿Cuándo finaliza el período de opinión pública para esta Notice of Proposed Rulemaking y cómo puedo expresar mi opinión sobre esta?

El período de opinión pública para esta Notice of Proposed Rulemaking cierra el 9 de noviembre de 2015.  Puede enviar sus comentarios, identificados por el número de identificación de reglamentación (Regulatory Identifier Number, RIN) 0945-AA02 (o el número de identificación de registro 2015-22043), mediante alguno de los siguientes métodos:

Portal federal de reglamentación electrónica: puede enviar comentarios de forma electrónica en http://www.regulations.gov. Siga las instrucciones para enviar comentarios de forma electrónica. Los archivos adjuntos pueden ser de Microsoft Word o Excel; sin embargo, la Office for Civil Rights prefiere que se utilice Microsoft Word.

Correo postal de EE. UU. regular, expreso o de entrega inmediata:  debe enviar los comentarios por escrito (un original y dos copias) solo a la siguiente dirección: U.S. Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights, Attention: 1557 NPRM (RIN 0945-AA02), Hubert H. Humphrey Building, Room 509F, 200 Independence Avenue, SW., Washington, DC 20201. Los comentarios enviados por correo postal podrían sufrir demoras en la entrega debido a los procedimientos de seguridad.  Envíe los comentarios escritos con suficiente tiempo como para que se reciban de forma puntual en caso de que haya demoras en la entrega.

Entrega en mano o por mensajero: si lo prefiere, puede enviar (por entrega en mano o mensajero) los comentarios por escrito (un original y dos copias) solo a la siguiente dirección: Office for Civil Rights, Attention: 1557 NPRM (RIN 0945-AA02), Hubert H. Humphrey Building, Room 509F, 200 Independence Avenue, SW., Washington, DC 20201. (Debido a que el acceso al interior del edificio Hubert H. Humphrey no está disponible para personas que no tengan una identificación del gobierno federal, alentamos a quienes quieran hacer comentarios a que los dejen en las ranuras para correo ubicadas en el vestíbulo principal del edificio).

  1. ¿Puedo leer y brindar mi opinión sobre la Initial Regulatory Assessment del Departamento en cuanto a esta Notice of Proposed Rulemaking?

Sí.  Puede leer una copia de la Initial Regulatory Assessment del Departamento sobre esta Notice of Proposed Rulemaking en https://www.federalregister.gov/public-inspection o en el sitio web de la Office for Civil Rights en http://www.hhs.gov/ocr.  Puede hacer comentarios sobre esta Initial Regulatory Assessment a través de cualquiera de las opciones mencionadas anteriormente.

Content created by Office for Civil Rights (OCR)
Content last reviewed on November 12, 2015