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HHS Anuncia Regla Propuesta Para Fortalecer La No Discriminación En el Cuidado de la Salud

La regla propuesta afirma protecciones consistentes con las órdenes ejecutivas del presidente Biden sobre la no discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y sobre la protección del acceso a la atención de la salud reproductiva.

Hoy, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS) anunció una regla propuesta que implementa la Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA) (Sección 1557) que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, y discapacidad en ciertos programas y actividades de salud. Esta regla propuesta restaura y fortalece las protecciones de los derechos civiles para pacientes y consumidores en ciertos programas de salud financiados con fondos federales y programas del HHS después de que la versión 2020 de la regla limitara su alcance y poder para cubrir menos programas y servicios.

La regla propuesta afirma las protecciones contra la discriminación por motivos de sexo, incluida la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con la decisión de la Corte Suprema de los EE. UU., en Bostock v. Clayton County, y reitera las protecciones contra la discriminación por buscar servicios de atención de la salud reproductiva. El fortalecimiento de esta regla es parte del compromiso de la Administración Biden-Harris de promover la equidad de género y la salud y los derechos civiles, como se establece en las órdenes ejecutivas del presidente Biden sobre Prevención y Lucha contra la Discriminación por Motivos de Identidad de Género u Orientación Sexual, Protección del Acceso a los Servicios de Salud Reproductiva, y Promoción de la Equidad Racial y Apoyo a las Comunidades Desfavorecidas.

“Esta regla propuesta garantiza que las personas en todo el país puedan acceder a la atención médica sin discriminación”, dijo el secretario Xavier Becerra. “Apoyar a las comunidades necesitadas es fundamental, particularmente dado el aumento de los ataques contra mujeres, jóvenes trans y proveedores de atención médica. La atención médica debe ser un derecho que no dependa de la apariencia, la ubicación, el amor, el idioma o el tipo de atención que alguien necesita.”

“Ahora más que nunca, debemos defender a aquellos en todo el país cuyas voces a menudo no se escuchan, para hacerles saber que los apoyamos y que estamos trabajando para garantizar que puedan acceder a la atención médica sin discriminación. La regla propuesta hoy es un paso gigante en el trabajo para garantizar que se cumpla el objetivo”, dijo Melanie Fontes Rainer, directora interina de la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del HHS. “Estoy orgullosa de nuestro personal que trabajó en esta importante regla que fortalece la Sección 1557 y que trabaja todos los días

para ayudar a respaldar estos objetivos. Esta regla propuesta afirma nuestro compromiso de defender la ley y proteger los derechos civiles de todas las personas que acceden o buscan acceso a programas o actividades de salud”.

“El fortalecimiento de la Sección 1557 respalda nuestros esfuerzos continuos para brindar atención médica asequible y de alta calidad y para impulsar la equidad en la salud para todas las personas atendidas por nuestros programas”, dijo Chiquita Brooks- LaSure, administradora de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). "Este trabajo ayudará a eliminar las diferencias evitables en los resultados de salud que experimentan las personas desatendidas y brindará la atención y el apoyo que las personas necesitan para prosperar".

El Aviso de Reglamentación Propuesta de la Sección 1557 (NPRM) busca abordar las lagunas identificadas en reglamentaciones anteriores. Para promover las protecciones bajo esta regla:

  • Restablece el alcance de la Sección 1557 para cubrir los programas y actividades de salud del HHS.
  • Aclara la aplicación de los requisitos de no discriminación de la Sección 1557 a los emisores de seguros de salud que reciben asistencia financiera federal.
  • Alinea los requisitos reglamentarios con las opiniones de los tribunales federales para prohibir la discriminación por motivos de sexo, incluida la orientación sexual y la identidad de género.
  • Deja claro que la discriminación basada en el sexo incluye la discriminación basada en el embarazo o condiciones relacionadas, incluida la “interrupción del embarazo”.
  • Asegura que los requisitos para prevenir y combatir la discriminación sean implementados por las entidades que reciben fondos federales al requerir políticas y procedimientos de derechos civiles.
  • Requiere que las entidades brinden capacitación al personal sobre la provisión de servicios de asistencia lingüística para personas con dominio limitado del inglés (LEP) y comunicación efectiva y modificaciones razonables a las políticas y procedimientos para personas con discapacidades.
  • Requiere que las entidades cubiertas proporcionen un aviso de no discriminación junto con un aviso de la disponibilidad de servicios de asistencia lingüística y ayudas y servicios auxiliares.
  • Prohíbe explícitamente la discriminación en el uso de algoritmos clínicos para respaldar la toma de decisiones en los programas y actividades de salud cubiertos.
  • Aclara que los requisitos de no discriminación aplicables a los programas y actividades de salud incluyen aquellos servicios ofrecidos a través de telesalud, que deben ser accesibles para las personas con LEP y las personas con discapacidades.
  • Interpreta la Parte B de Medicare como asistencia financiera federal.
  • Refina y fortalece el proceso para presentar objeciones de conciencia y libertad religiosa.

Mientras el Departamento [de Salud y Servicios Humanos] lleva a cabo esta reglamentación, tanto el estatuto como el reglamento actual están en vigor. Si cree que usted u otra parte han sido discriminados por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, visite el Portal de quejas de la OCR, para presentar una queja en línea.

El HHS alienta a todas las partes interesadas, incluidos los pacientes y sus familias, los emisores de seguros de salud, los proveedores de atención médica, las asociaciones de profesionales de la salud, los defensores de los consumidores y las entidades gubernamentales, a enviar comentarios a través de: regulations.gov.

Los comentarios públicos sobre el NPRM vencen 60 días después de la publicación del NPRM en el Registro Federal. El Departamento también llevará a cabo una reunión de consulta tribal el 31 de agosto de 2022, de 2:00 p. m. a las 4:00 p. m., hora del este. Para participar, debe registrarse con anticipación en https://www.zoomgov.com/meeting/register/vJIsfu-rqzksEl2T8gUp_lDrWBqkU0223CY.

El NPRM se puede ver o descargar en: https://www.federalregister.gov/public-inspection/2022-16217/nondiscrimination-in-health-programs-and-activities.

Una hoja informativa sobre el NPRM está disponible en inglés y en 16 idiomas en: http://www.hhs.gov/civil-rights/for-individuals/section-1557/index.html.

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